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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0073 AutoAdmisorioConsultaSentencia EMAG (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-045 radicado único: 68001-31-05-006-2023-00418-01 Bucaramanga, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 20 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jaime Cancelado Jaimes, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor del demandante Jaime Cancelado Jaimes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. Radicado interno: 2025-0073 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d0d0dbfdf38a39178d058e7af843f375fbf886ad421fef2450c0237797234a8 Documento generado en 12/02/2025 02:02:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.

“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.