Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Tema: Recurso extraordinario de revisión 05001 22 03 000 2024 00134 00 RAMÓN ALBERTO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ OSCAR ANTONIO JIMÉNEZ LÓPEZ Y OTROS Auto El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica.
Decisión: Rechaza trámite recurso de reposición y adecúa a súplica Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto del 29 de octubre de 2024, específicamente, frente a la negativa de decretar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión del cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso que suscitó el recurso de revisión1.
Conforme a lo consagrado en el artículo 318 del CGP, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, disponiendo además que, cuando se impugna una providencia judicial mediante un recurso improcedente le corresponde al juez tramitarla por el medio impugnativo correspondiente, siempre que hubiere sido interpuesto oportunamente.
El artículo 331 del mismo estatuto establece que el recurso de súplica procede contra los autos que profiera el magistrado sustanciador en el trámite del recurso extraordinario de revisión, que por su naturaleza serían susceptibles de apelación y, en concordancia, el numeral 8 del artículo 321 dispone que el auto que resuelva sobre una medida cautelar es susceptible de alzada; de tal forma, el recurso de reposición no procede frente al proveído atacado, pero sí el de súplica y como fue oportunamente interpuesto. 1 Carpeta 01 / archivo 47 Radicado Nro. 05 001 22 03 000 2024 00134 00 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el trámite del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 29 de octubre de 2024 y, en lugar de ello, ADECUAR el trámite para que se tramite y decida como súplica.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala para que se sirva surtir el trámite del artículo 332 del CGP y pasar el asunto al magistrado que sigue en turno para decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 850ce4cdcc12754a3d8b2545cca0a457cc4f171a5278bd4402eda74ce307e925 Documento generado en 19/12/2024 11:29:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 001 22 03 000 2024 00134 00