Ref. 2025-0064F Radicación: 08-001-31-10-08-001-31-10-003-2019-00065-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Sucesión Intestada Demandantes: Liney Callejas Percy, Pablo Emilio, Carlos Alberto Orellano Molina y Liney Dayana Orellano Callejas Causante: Pablo Emilio Orellano Altahona.
Comparecientes: Gladys Esther García de Orellano en calidad de cónyuge sobreviviente, Elhit, Ingrid Esther, Luz Helena, Fabio German, Angela Francisca, Pablo Emilio, Pedro José y Bruno Armando Orellano García Barranquilla D.E.I.P., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se decide el recurso de Apelación concedido a Liney Callejas Percy, en representación de la menor Liney Dayana Orellano Callejas contra el numeral 1º del auto de 26 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla al resolver la petición planteada al trabajo de partición en la sucesión del referido causante.
Sin embargo, advierte este funcionario que en la concesión del medio de impugnación existe una imprecisión por cuanto la decisión de la A Quo sobre la cual fue formalmente concedido, carece de tal vocación procesal.
ANTECEDENTES: De acuerdo a lo apreciado en el expediente digital puesto a disposición de esta Sala de Decisión, en lo pertinente para el trámite y decisión del presente recurso. Los señores Gladys Esther García De Orellano, cónyuge sobreviviente y Luz Elena, Angela Francisca, Pablo Emilio, Fabio German, Elith e Ingrid Esther Orrellano García solicitaron la exclusión del inventario y avalúo de bienes del inmueble ubicado en la Carrera 12 # 12-07 del corregimiento La Playa con matrícula inmobiliaria 040-269075, lo cual fue negado en el auto de 31 de enero de 2024.
Interpuesto los recursos de reposición y en subsidio apelación, en el auto del 20 de agosto de ese año, se revocó la decisión, accediendo a la exclusión solicitada y se requirió para aportación del trabajo de partición correspondiente. Allegado de mutuo acuerdo ese trabajo de Partición el 4 de noviembre de 2024 suscrito por las tres apoderadas de los intervinientes, se recibieron memoriales solicitando se ordenara rehacerla, en el auto de 25 de marzo de 2025, se ordenó su modificación, negando la inclusión de un bien en el activo y la exclusión de la partida 3ª de los pasivos.
Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Ref. 2025-0064F Radicación: 08-001-31-10-08-001-31-10-003-2019-00065-02 2 Frente a esta última decisión, se interponen los recursos de reposición y apelación, el 22 de abril de 2025, se resuelve no reponer y se concede el recurso de apelación subsidiario en contra del numeral 1º del auto de 25 de marzo.
La Sala procede a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: El A Quo concedió el recurso de apelación subsidiario con base en el artículo 501 del Código General del Proceso, sin embargo, esa norma concede esa vocación de apelación a las decisiones tomadas en el trámite de la realización del inventario y avalúo de bienes y la decisión sobre sus objeciones.
Y, aquí estamos, en la etapa posterior de la presentación de un trabajo de Partición allegado de mutuo acuerdo por todas las apoderadas de las personas reconocidas con interés en esta liquidación, por lo que ni siquiera hay oportunidad procesal para presentar objeciones sobre ese trabajo. Adicionalmente, como se plantea en las consideraciones de ese mismo auto de 26 de marzo de 2025: “Requiere la solicitante que se vuelva a incluir el bien inmueble contenido en la partida tercera de los activos; sin embargo, olvida la profesional del derecho que este este Despacho ya decidió su exclusión con base en los argumentos que se expusieron en el auto adiado 20 de agosto de 2024, en el que se manifestó que dicho bien es un bien propio de la cónyuge supérstite por haber sido adquirido a título gratuito, por tanto, no se accederá a tal pedimento.” la petición negada en su numeral 1º, solo era una solicitud de la modificación de una providencia anterior, la proferida el 20 de agosto de 2024, que fue la que ordenó la exclusión de ese bien del inventario y la que motivó que en el trabajo de partición no se considera el mismo como activo.
Entonces, dado que la decisión ahora recurrida, solo reiteró lo previamente decidido, sin entrar a estudiar en sus consideraciones los argumentos planteados para reincorporar el bien al activo de la partición; lo que hubiere correspondido era presentar los recursos frente a esa primigenia providencia y no dejarla ejecutoriar, para luego de ello, solicitar otra vez un pronunciamiento judicial sobre lo mismo, y en ese orden de ideas, con la expedición de esa ulterior providencia no le nació una nueva oportunidad para recurrir la inicial decisión ya en firme.
Razones suficientes para no dar trámite al recurso concedido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda Decisión Civil – Familia, Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Ref. 2025-0064F Radicación: 08-001-31-10-08-001-31-10-003-2019-00065-02 3
RESUELVE
Declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación concedido contra el numeral 1º del auto de 26 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, por las razones expuestas en el proveído. Por Secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso y ejecutoriada esta providencia, póngase lo actuado a disposición del Juzgado de origen, dado que no hay expediente físico que devolver.
Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres - FIRMADO POR: ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES MAGISTRADO SALA 003 CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - ATLANTICO ESTE DOCUMENTO FUE GENERADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 527/99 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 2364/12 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 3703780249B16B8683E35F3BC859C2B0CF664010818DCF35283F846834AC79CC DOCUMENTO GENERADO EN 06/08/2025 10:50:34 AM DESCARGUE EL ARCHIVO Y VALIDE ÉSTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE URL: HTTPS://PROCESOJUDICIAL.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/FIRMAELECTRONICA Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003