Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 009-2021-00325-01JJV_AutoAdmisorioDte

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jorge Jaramillo Villarreal

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL VERBAL Rad.009-2021-00325-01 (3345) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, agosto dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la apelación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso declarativo adelantado por SEBASTIÁN ZAPATA ESCOBAR y EDISON ZAPATA TORRES, en contra de EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO y OTROS, visto que los reparos fueron presentados oportunamente, teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020), se

RESUELVE

1. ADMÍTIR la apelación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, repartida a este Despacho el 09 de julio de 2024, en la que se negaron las pretensiones (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2. ADVIÉRTASE a las partes que la sustentación del recurso y las réplicas deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co de la manera y dentro de los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.