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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21917 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2021-00444-01 21.917 LAURA VICTORIA RODRIGUEZ GRIMALDO POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRO.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LAURA VICTORIA RODRIGUEZ GRIMALDO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRO, la apoderada judicial de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y la parte demandada no es otro que las condenas a ella impuestas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se reconozca pensión de sobreviviente como cónyuge del causante EDUIN DE JESUS BERTEL ZURITA, a partir del día 15 de julio de 2020, en cuantía equivalente al 100% de lo que le corresponda como cónyuge y que en consecuencia, cancele el retroactivo debidamente indexado, los intereses Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00444-01 P.T. 21.917 moratorios, costas y agencia en derecho por el presente proceso, ultra y extra-petita.

La sentencia del Veintiséis (26) De Agosto De Dos Mil Veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero: DECLARAR no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de título y causa, buena fe, prescripción y genérica propuesta por la entidad demandada. Segundo: DECLARAR que la señora LAURA VICTORIA RODRÍGUEZ GRIMALDO en calidad de compañera permanente tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el SEÑOR EDWIN DE JESÚS BERTEL ZURITA a partir del 15 de julio de 2020 en proporción del 50% a cargo de positiva compañía de seguros sea de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS sea a reconocer y pagar a la demandante LAURA VICTORIA RODRÍGUEZ GRIMALDO el retroactivo pensional liquidado desde el 15 de julio de 2020 hasta el 26 de agosto de 2025 el cual corresponde a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA (54.820.930) de pesos, valor que deberá ser debidamente indexado así como las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia, junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales.

Sobre dichas mesadas, autoriza la entidad demandada a realizar los respectivos descuentos en salud conforme lo dispuesto en el artículo 143 de la ley 100 de 1993 de conformidad con lo antes expuesto. Cuarto: DECLARAR que la menor E.C. BERTEL DONADO tiene derecho al acrecimiento de su mesada pensional hasta un 50% a partir del 3 de octubre de 2024 y hasta que sea compatible con su reconocimiento legal y cumpla con los requisitos de ley de conformidad con lo antes expuestos.

Quinto: en consecuencia, se CONDENARÁ a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar en favor de la menor EIMY CAMILA BERTEL DONADO la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($5.851.502) por concepto de retroactivo de acrecimiento pensional liquidado entre el 3 de octubre de 2024 y hasta la fecha de hoy, 26 de agosto de 2025 valor sobre el cual también se autoriza la entidad demandada realizar los respectivos descuentos en salud conforme al articulo 143 de la ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motica de este proveído.

Sexto: ABSOLVER a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. del reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el articulo 141 de la ley 100 de 1993, por lo antes esbozado. Séptimo: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a pagar en favor de la demandante las costas y agencias en derecho del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso.” La Sala confirmó y modificó la sentencia de primera instancia, así: “(…)

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero así: “CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS a reconocer y pagar a la 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00444-01 P.T. 21.917 demandante LAURA VICTORIA RODRÍGUEZ GRIMALDO el retroactivo pensional liquidado desde el 15 de julio de 2020 hasta el 26 de agosto de 2025 el cual corresponde a la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIET EPESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($50.494.697,94) de pesos, valor que deberá ser debidamente indexado así como las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia, junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales.

Sobre dichas mesadas, autoriza la entidad demandada a realizar los respectivos descuentos en salud conforme lo dispuesto en el artículo 143 de la ley 100 de 1993 de conformidad con lo antes expuesto.”

TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia por la suma correspondiente en UN (01) S.M.L.M.V a la demandada POSITIVA como apelante vencida, en favor de la demandante.” Procede la Sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la demandante es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO RECONOCIDO EN LA SENTENCIA …. $50.494.697.94 Mesada 50% 2025: $830.725,95 Fecha de nacimiento: 3/03/1981 Expectativa de vida: 41.8 años (501,6 meses) Incidencia futura: $416.692.136,52 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia dictada el día Dieciséis 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2021-00444-01 P.T. 21.917 (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 ___________________________________ Secretario 4