Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 018 2023 00132 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal (responsabilidad civil extracontractual) Radicado: 05001310301820230013201 (2024-063) Demandante: Elida Amparo Vallejo Jaramillo, Osvel de Jesús Castaño Aguirre, Stevens Castaño Vallejo, Ligia del Socorro Jaramillo de Vallejo, Hernando de Jesús Vallejo Montoya, Yolanda de Jesús Aguirre de Castaño Demandado: Jorge Iván Cardona Quintero, Gerardo Javier Sánchez Castro, Transportes Chachafruto y CIA S.A. Llamada en SBS Seguros Colombia S.A. garantía Providencia: Auto sustanciación Decisión: Admite recurso apelación efecto suspensivo Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de todos los extremos intervinientes, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 20 de junio de la anualidad.

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Radicado 05001310301820230013201 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bfd8ae43b9fffd9a7975d7b0be00a2e1a09bfd7b1a17cd9e00e7ce408c08d49 Documento generado en 03/09/2024 07:45:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 050013103017220180014701