Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202500301 00 (T-767) Accionante: Carlos Alberto Álvarez Borrego. Accionado: Fiscalía 35 Especializada ED y Juzgado 4° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento luego de subsanar y ordena traslado de la demanda Fecha: Veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Como quiera que mediante correo electrónico recibido a las 14:55 horas de hoy, el abogado Héctor Fabián Hoyos Colorado, allegó poder especial conferido por Carlos Alberto Álvarez Borrego en el cual le designa como su representante judicial para la presentación de tutela.

En atención a lo manifestado y el poder allegado por el profesional del derecho del accionante a la fecha procede el Despacho a avocar el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida contra la Fiscalía 35 Especializada ED y el Juzgado 4° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, dignidad humana, debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 199, así como de los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Fiscalía 35 Especializada ED y al Juzgado 4° Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3. VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Despacho 4° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, respecto del proceso en el cual se encuentra vinculado el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 300-18219 y que al parecer cuenta con el radicado No. 11001312000420230014000, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante y la autoridad demandada.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2