1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Radicado Demandante Demandados 08001310501020180021701 INT. 72.165 MARIO DE JESÚS BOLIVAR RODRIGUEZ DISTRITO DE BARRANQUILLA y DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES Magistrada Dr. NORA MENDEZ ALVAREZ Temas y INCIDENTE REGULACION DE Subtemas HONORARIOS PROFESIONALES Fecha 23/09/2024 Se procede a resolver Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales, promovido por el abogado EDGARDO JOSE VASQUEZ VERGARA, dentro del proceso de la referencia, radicado mediante escrito del 20/09/2024.
INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS Manifiesta el accionante del incidente, que el señor MARIO BOLIVAR RODRIGUEZ, demandó el reconocimiento y pago de pensión de jubilación proporcional, correspondiéndole al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Señala que el proceso se halla en segunda instancia a la espera del fallo. Que se le revocó poder sin que mediara paz y salvo o acuerdo de pago.
Que cumplió a cabalidad la labor encomendada hasta el día en que le fue revocado el poder conferido. Que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios y que ha dicho pacto se sometieron. Señala que a la nueva apoderada se le reconoció personería para actuar sin que mediara paz y salvo. 2 Solicita se regulen sus honorarios conforme se pactó en el contrato de prestación de servicios que se aporta como prueba.
PRETENSIONES Se tasen los honorarios profesionales causados a favor del abogado en suma no inferior a 30% del valor total de los derechos reconocidos, condenas impuestas y/o sumas recaudadas en favor del señor MARIO DE JESUS BOLIVAR RODRIGUEZ dentro del proceso de la referencia. Subsidiariamente en caso de no proferirse condena alguna en su favor, tasar los honorarios con base a la labor profesional realizada, toda vez que el contrato suscrito fue de medio más no de resultado.
CONSIDERACIONES Para resolver sobre el asunto que nos ocupa, es preciso establecer en primera medida la competencia de esta Sala Laboral, para resolverla. Para ello es preciso remitirnos al artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, sobre la competencia general de la Jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, establece en el numeral 6.
Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios profesionales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive. Teniendo en cuenta lo anterior, se estima la competencia de la Sala para resolver sobre los honorarios del abogado solicitante, para ello debemos remitirnos en primera medida al contrato de prestación de servicios que se aporto como prueba de lo pactado entre las partes.
Además de ello la Sala tendrá en cuenta el pronunciamiento que mediante Auto A319/2023 la Corte Constitucional hizo en los siguientes términos: “Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de ponente del 24 de septiembre de 2019, expuso las características del incidente de regulación de honorarios.[44] Esta autoridad judicial realizó lo anterior a partir del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aclarando que es semejante a la normatividad actual: 3 “(…) [L]a Sala ha expresado que la figura del incidente de regulación de honorarios está sometido a las siguientes directrices: a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma. c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó. d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. e) El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes.
(…). g) El quantum de la regulación, ‘no podrá exceder el valor de los honorarios pactados’, esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» (CSJ AC, 31 may. 2010, Rad. 4269, reiterado el 2 nov. 2011, Rad. 2010-00346-00). (…)” 4 Ante esta instancia se radicó nuevo poder por medio del cual el demandante designa nuevo apoderado, de acuerdo a ello se efectuó reconocimiento de personería para actuar dentro del proceso al nuevo designado.
Lo anterior, quiere decir, que terminó el poder conferido al doctor EDGARDO VASQUEZ VERGARA, ello si atendemos lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P., “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado” … Para determinar lo concerniente a la regulación de honorarios, en principio debe tenerse en cuenta que las partes suscribieron un contrato, y este es ley para las partes, donde convinieron el 30% del valor de los derechos reconocidos, condenas impuestas y sumas recaudadas o que se hallan de recaudar, lo que implica que es un acuerdo basado en un resultado económico favorable, lo que no ocurrió hasta donde se acredita la gestión del apoderado ya que, la sentencia de primera instancia fue adversa a las pretensiones del demandante, no cumpliéndose, con lo pactado en el contrato de mandato judicial.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo al contrato de prestación de servicios, se pactó que POR LA REVOCATORIA DEL PODER conferido o el nombramiento de nuevo apoderado sin el paz y salvo de la contratada dará derecho a dar por terminado el contrato y exigir el pago del veinte por ciento (20%) del valor de las sumas pretendidas, más las sumas que el juzgado estime en el trámite de regulación de honorarios manifestando que la totalidad no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de las sumas debidamente 5 liquidadas a la fecha en que quede ejecutoriado el auto que regule los honorarios profesionales, aun cuando estas sumas no hayan sido reconocidas o declaradas judicial o administrativamente.
Así las cosas, la Sala considera que estando plenamente acreditado que lo que aquí sucedió (revocatoria de poder) se ajusta a lo contemplado en dicha cláusula, lo acordado en ella es lo que debe tenerse en cuenta a efectos de establecer a favor del abogado EDGARDO VASQUEZ VERGARA, el porcentaje pactado al darse esa circunstancia. Es preciso indicar, además, que si bien es cierto en dicha cláusula se pactó el veinte por ciento (20%) del valor de las sumas pretendidas, más las sumas que el juzgado estime en el trámite de regulación de honorarios, lo cierto es que como ya se dijo, se desprende que lo pactado en cuanto a honorarios estuvo basado en resultados económicos que hasta la fecha en la que se debe atender la gestión del abogado incidentalista no se acreditaron.
Siendo ello así, no se necesitan de mayores elucubraciones jurídicas para arribar a la conclusión de que los honorarios profesionales, con base en un contrato sometido a una condición que no se cumplió, no se generaron, sin embargo, de conformidad con lo acordado por las partes al darse la revocatoria del poder, debe fijarse a favor del abogado el veinte por ciento (20%) sobre las pretensiones de la demanda.
Por lo tanto, se resuelve 6 Primero: FIJAR a favor del abogado EDGARDO VASQUEZ VERGARA, de acuerdo a lo pactado entre las partes ante la revocatoria de poder que le efectuare el demandante, el porcentaje del 20% de las pretensiones de la demanda presentada por el señor MARIO BOLIVAR RODRIGUEZ, contra el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, en consideración a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFIQUESE Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Salva voto