9:;:;9<=>>?@; ABCCDB?=EFGHCF=IGJCDF=KBLFM=NHOPDCBF=Q=RPSTBBU &'()**+,-,./01234/13/.4/056-73/893/14:3;;<<;=;<=<><><<?<<@A=<;3/-B6/C.3/-D.C0B0EF356CG18.3/.4/H56-73.8122-3I3.G/.C38C3B20F0B1 F6-CG/13C-J./134-3213D173I3.G/.C 4KLMKNOPQO(RQS*TUVTNR)RTWSXS)TYQSZ'[R)TN'\OQS*QT]T^*_*(`T]T^*_*(`TabWbTcdOPdP(QSZd'\Z(RVePO[f*gbQRhRg'fSPSR)b_*XbP*i jKklmnSoTpqUVqVUVpTrUstt Dmum tTvwxy&TWz{z|Tct_Q'\*PSXS)ePO[f*gbQRhRg'fSPSR)b_*XbP*i rTRQP}SX*TRfg'[(*T~rVpT^ wWxwN&Twy&NzWz&TwabTVUU]tTYbNb^bb\f 855795749¡¢8 5795749¡£¤ 1¥9681¥¦ §¨©ª«¬®¯¥9°781653±²5³575715´µ´²£µ¶£²¥ ·«¸«¹5875791µ´¹6º9»96¼7946¹4½57917¾¿1À1Á¾¿1À1Áº¢358387934½ ´¤851Â7¥Â49896À1»81¦ ÃÃ35837934½ ¤851Â7¥Â49896À1»81 ÄÅÆ¨Ç££µµ£È£µÈµ´µ´µµÉµµÊËȵ£º¹Ì¹ºÍ0¹¼ÎÏÎм¹Î¹º0º0¹¼¹ÑÌм¹ 013456575899781775156587 9815!"#!$!$!% ÒÓÔÓÕÖרÙÚÙ×ÛÜ×ÝÞ×ßÞàáÞáÓ×ÝÞ×âÛâÜ × ãäåäæçèéêëìçíîïðæçñçëïòïðçåóîçñäæç ðæîèòåçéëïòôêæîäæëñêëèäíäðçõëïçéçëóîöîéëñêëñêóîïî÷å ñäóðäæç ïçåñæçëóêóîéîçëæäñæîíòêøëêïéçöç êùïùñ ë ëúûüýרÞþÿ0Ýÿ0ÕÞý×1234567×ú7Øú812û9×765 û××74ú73 ××××××××רÞþÿ0ÝÿÝÓý×Ú 88Ú5×2û34ú5×3û 7ú5רû×5×59××74ú73 ×××××××××úÿÝÿÝÓý×ÛÛÛÛâÛâÛÛÛÛÛ × çïòåðäý×úûÚ2ú37רû×úû738Ú87 ×5áÕÙ××ÝÞ×ÚÙ1ÙÙ×Ó0Õáÿ×ÿÕÓ×ÝÞ××ÝÞ×Þ0ÞáÓ×ÝÞ×ÝÓ×þ×Þ0Õ0Ó×âÛâÜ×Þ×ÝÞÿáÿרÞÞáÕÓ úÞáÓ×ÝÞ×5Þÿ0Ù × ìîæîçåëêïôêæçåøçëæòîøëêóãêöêææîç×ÞáÓ0ÿ×þÿÓá×ÝÞ×ÞÝÿÝ×ÝÓþÿÝÿ××áÞÝÞ0ÕÞ×Þ0×ÞÕÞרÕáÕÓ×ÚÿÕÿ×ÝÞ0ÕßÿÝÿ þÞ0ÕÞ×Ó0×Ú Ýÿ×ÝÞ×ÚÝÿÝÿ0!ÿ×ÓÙ×ÜÙ"ÛÙ#"×ÝÞ×ÒÓÔÓÕÖ××4ÙÙ×ÓÙ×Ü"×ÝÞ×ÚÓ0Þ$Ó×3ÞáÓá×ÝÞ×ÿ×%ÝÿÕáÿ×Ó0×ÓááÞÓ ÞÞÕá0Ó×&'()*+,-*.+/,0.12)3(4',5.&34×þÞÝÿ0ÕÞ×Þ×áÞÞ0ÕÞ×àÞÓ×Þ0×þ×Ó0Ý0×ÝÞ×ÿÓÝÞáÿÝÿ×$Ýÿ×ÝÞ×ÿ×ÿáÕÞ×ÝÞþÿ0Ýÿ0ÕÞ×Þ Þ6ÿÿ×Þ×Þ!ÔáÿßÞ×ÝÞ×ÿ×áÞßÞáÞ0ÿ×þÞ×ÞáþÕÓ×0ÕÞáÓ0Þá×úûÚ2ú37רû×úû738Ú87 ×5áÕÙ××ÚÙ1ÙÙ×Ó0Õáÿ×ÿÕÓ×ÝÞ×ÝÿÕÿ×××ÕáÞ0Õÿ× 0Ó×ÝÞ×Þ0ÞáÓ×ÝÞ×ÝÓ×þ×Þ0Õ0Ó×âÛâÜ×Þ×ÿ×ßÞ×0ÓÕßÿÝÓ×Óá×ÞÕÿÝÓ×Þ×Û×ÕáÞ×ÝÞ×ßÞàáÞáÓ×ÝÞ×ÿ6Ó×Þ0×áÓ×Þ0×Þ×ÝÞÿáÿ ÝÞÞáÕÓ×Þ×úÞáÓ×ÝÞ×5Þÿ0Ù 3Þ×ÿÝ$0Õÿ×ÝÓþÞ0ÕÓ×Þ0×Ýß×ÓþÞÕÓ×Óá××ßÓÓÙ × × ÿáÿ×ÞßÞÕÓ×ÝÞ×ÿ×áÞÞÕÿ×ÿ×ÞÝÞ0×ÝáÔá×ÿ×ÚÓááÞÓ×ûÞÕá0Ó×ý××&'()*+,-*.+/,0.12)3(4',5.&34××ÚÞÿá×â8#â×ÒÓÔÓÕÖרÙÚÙ× × 5ÕÞ0ÕÿþÞ0ÕÞ × VSSWM?::BPSTBBUXBYYHZDXZB[:[FHT:HG\B]:HJ:II^UI_O`E;a[bcKHdeTLa[fSa_g]bh>HReb;dib]bLO>jLa[jeTTakI^INGIl;NmcjnfbjU\oY]pmOpqOl`_rZZsDtuVE;aTZ`aYJcoCjivHRGMH\[u[wLWxw[yzZ;yPJcTV\{ >:; %&'&'%()**+,' -.//0.+)1234/2)536/02)7.829):4;<0/.2)=)><?@..A 1232457897345 43 2 7 773324 !"# $ B??C9+&&.<?@..AD.EE4F0DF.G&G24@&43H.I&46&55JA5K;L1'MGNO74PQ@8MGR?MKSINT*4>QN'PUNIN8;*V8MGVQ@@MW5J5:35X':YOVZRNVAH[EI\Y;\];XLK^FF_0`aB1'M@FLME6O[/VUb4>394HGaGc8CdcGefF'e<6O@BHg '&' Bogotá D.C. 05 de febrero de 2025 HONORABLE MAGISTRADA SUSTANCIADORA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA- SALA CIVIL DE DECISIÓN DOCTORA SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA E.S.D REF: Demandante: GUSTAVO RODRIGUEZ OVALLE y OTROS Demandado: CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ y OTROS Radicado: 11001310302020090068301 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION Art. 318 del C.G.P., contra auto del 31 de enero de dos mil veinticinco (2025), que declara Desierto Recurso de Apelación. MIRIAN ESPERANZA RUIZ ECHEVERRIA, persona mayor de edad, domiciliada y residente en este Distrito Capital, identificada civilmente con Cédula de Ciudadanía No. 51.703.847 de Bogotá y T.P. No. 88571 del Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrónico catherine.ruiz.1@hotmail.com, mediante el presente libelo en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante que señala el epígrafe de la referencia, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN Art. 318 C.G.P., contra auto de data ( 31) treinta y uno de enero de dos mil veinticinco (2025), el cual fue notificado por estado el (03) tres de febrero del año en curso, en que declara desierto el Recurso de Apelación. Señala el despacho “Ante la ausencia de una exposición argumentativa ante esta superioridad, se impone acoger su deserción.” DESACUERDO Como resultado de la modificación del trámite de la apelación de sentencias (oral a escrito), la sala de casación civil de la C.S.J. ha sostenido que los reparos concretos y la sustentación pueden confluir en un solo acto procesal, siempre que se logre deducir de forma suficiente, anticipada y oportuna la sustentación del recurso de apelación en atención a su argumentación. La ley 2213 de 2022 modificó el tramite del recurso de apelación contra sentencias en materia civil y de familia, en tanto paso de ser oral a escrito, salvo condición que se decreten pruebas en segunda instancia. Lo que se busca con la sustentación del recurso ante el superior es que este conozca los argumentos, pero si el superior los puede conocer a través de los reparos hechos ante el juez de primer grado, exigir otra sustentación seria un exceso de ritualismo.
Como recurrente hice una adecuada y concreta manifestación de los fundamentos de desacuerdo ante el Juez de Primera Instancia, no solo precise los reparos concretos frente a la sentencia, sino que además sustente el recurso en debida forma, con razones claras, concretas y plenamente identificables de inconformidad, las cuales son suficientes para que usted honorable Magistrada como superior pueda hacer el análisis respectivo, ya que cumplí desde antes el objetivo de la norma.
Su señoría tal actuación en si misma debe ser considerada como la sustentación del recurso. Pese a que ya había hecho la sustentación por escrito ante el a-quo, ósea el no haber hecho la sustentación en segunda instancia por escrito, esto no puede conllevar a la deserción cuando tal medio impugnativo ya fue sustentado en primera instancia. Honorable Magistrada, amen de lo anterior agotado y cumplido como lo está el objeto de la fase de la sustentación, no hay lugar a exigir a esta recurrente otra sustentación, pues habiéndose sustentado la apelación antes, no puede tenerla como inexistente o no presentada y menos declarar Desierto la Impugnación, pues se estaría exigiendo al apelante una doble sustentación, o sea que adicional a la que presente ante el Juez de primer grado se realice una nueva sustentación por escrito del recurso que efectivamente ya está sustentado.
Cuando decimos que lo “secundario” sigue a lo principal, se refiere a un principio lógico y jerárquico que se aplica en diversas áreas, como es en la filosofía, el derecho, la gramática, esto significa que los elementos o ideas secundarias se derivan, dependen o se relacionan con los elementos o ideas principales y que estos últimos tienen prioridad o preeminencia sobre aquellos.
Exactamente, en el contexto de un recurso o una argumentación jurídica, la sustentación sigue a la argumentación principal, es decir, la exposición de los hechos y la presentación de los argumentos fundamentales que sustentan la posición del recurrente. La sustentación, por otro lado, es lo secundario, es decir, lo que respalda y fortalece la argumentación principal.
Así que, en efecto, la sustentación sigue a la argumentación principal, y juntas forman una presentación sólida y convincente en un recurso. En este sentido, al haberse admitido el recuro en segunda instancia como fue el (19) diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se admite también la sustentación, porque lo accesorio sigue lo principal, juntas van de la mano. Las razones contenidas en el escrito de alzada son claras, concretas y suficientes para que se resuelva el recurso.
Donde la argumentación ante A-QUO presente los argumentos y razones que fundamentan la alzada, expliqué por qué considere que la decisión era incorrecta e injusta, esta etapa de argumentación se hace siempre ante el juez de primera instancia que dicto la sentencia, no opera esta argumentación en segunda instancia, por lo tanto, no se puede declarar desierto el recurso.
PETICIÓN Su señoría, sírvase revocar la decisión adoptada de declarar desierto el recurso de Apelación y continuar con el trámite respectivo del mencionado recurso. Ádsum, MIRIAN ESPERANZA RUIZ ECHEVERRIA C.C. No. 51.703.847 de Bogotá T.P No. 88571 del C.S.JCorreo electrónico catherine.ruiz.1@hotmail.com