REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, octubre dos (2) de dos mil veinticuatro (2024) REF: Proceso verbal (Ley 54/90) promovido por LEIDY JHOANA AVILES PINEDA contra MILTON ALBERTO LONDOÑO. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-84-002-2022-0041001.
ASUNTO 1. Se ha remitido el expediente digital contentivo del proceso de la referencia por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el demandado1 contra la sentencia No. 43 proferida por ese despacho judicial el 4 de abril 20242, por medio de la cual accedió integralmente a las pretensiones de la demanda.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el recurrente exteriorizó su disenso contra el fallo de primer grado en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.
En ese sentido, a modo de reparos concretos el recurrente adujo, centralmente, que se debe revocar “…en su totalidad…” lo dispuesto en la sentencia apelada, “…y en su lugar se declaren (sic) las excepciones de fondo formuladas…”, toda vez que: (i) en dicha providencia “…no se tuvo en cuenta y/o hubo una indebida valoración o ausencia de apreciación probatoria en cuanto a la declaración de la unión marital de 1 La parte demandada entre los minutos 02:22:53 al 02:24:23 del audio contentivo de la audiencia de que trata los artículos 372 y 373 del C.G.P. (Exp.
Digital. 1eraInstancia, archivo PDF: “32 Acta Audiencia.pdf”. Link audiencia 2da parte “34 Grabación Audiencia AlegatosYSentencia.mp4”. Los reparos fueron presentados por escrito (archivo PDF: “36 SustentacionRecurso.pdf”). 2 Inicia desde el minuto 01:17:08 hasta el 02:22:11. Ibídem, Archivo PDF “32 Acta Audiencia.pdf”. Link audiencia “34 Grabación Audiencia AlegatosYSentencia.mp4”..
Proceso VERBAL (Ley 54/1990). Demandante: LEYDY JHOANA AVILES PINEDA. Demandado: MILTON ALBERTO LONDOÑO. Apelación de sentencia. Rad. 76-520-31-84-002-2022-00410-01 hecho y de la existencia de la Sociedad Patrimonial de Hecho…”; y (ii) en el proceso “…existen méritos para declarar probadas las excepciones de fondo propuestas en la contestación de la demanda, por cuanto no se reúnen los presupuestos y requisitos exigidos por la ley 54 de 1.990, No se dio valor probatorio en Conjunto a todos los testimonios, no se le dio valor probatorio al testimonio del señor MILTON ALBERTO LONDOÑO, Así mismo tampoco se dio valor probatorio al Expediente Administrativo HISTORIA No. 620-18 VIF DE LA COMISARIA DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE, que fue allegado al proceso como prueba de Oficio Solicitada por el A-Quo…”. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 43 proferida el 4 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira. 2.
TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso. Proceso VERBAL (Ley 54/1990).
Demandante: LEYDY JHOANA AVILES PINEDA. Demandado: MILTON ALBERTO LONDOÑO. Apelación de sentencia. Rad. 76-520-31-84-002-2022-00410-01 De dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100.
Además, link la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación de los recursos a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador, FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-520-31-84-002-2022-00410-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7938d0406dd256dff85011c3110594aca08f1d2d2158d36bfec4109f5820a27c Documento generado en 02/10/2024 07:37:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica