TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Ordinario Laboral (Acumulado) Demandante: Demandada: Consecutivo: Héctor Raúl Vasco Builes y José Fabián Ávila Hernández Herederos de Rafael Enrique Suárez Guevara (QEPD) y Efrén Rafael Suárez Baldovino 70708318900220180009302 Visto el informe secretarial y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, dentro del proceso de la referencia y ordenará que por intermedio de la secretaria de este Tribunal se surta el traslado a las partes, de acuerdo al numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20221.
En mérito de lo expuesto, esta Magistratura RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, dentro del proceso de la referencia. Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0463ed382a3662d8a53ac4fbff1b0c40d506d467fc176208409b1cd9901e7580 Documento generado en 26/03/2026 04:37:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica