Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 68AutoAvocaRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n.º 20001310300520150017101 Proceso de Responsabilidad civil Demandante: EMIRO QUINTERO GARCÍA y otros Demandado: SALUDCOOP EPS LIQUIDADA y otros Decisión: Avoca y requiere Valledupar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». Por ende, el titular del Despacho 05 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 4 de julio del 2024 remitió el proceso de la referencia. Radicación n.° 20001310300520150017101 En ese orden, el despacho avoca conocimiento del asunto, advirtiendo que, mediante proveído del 29 de agosto de 2022, se ordenó la práctica del dictamen pericial que fue decretado por el a quo, consistente en que la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular1, designara médico especialista en cardiología, para que absolviera el cuestionario descrito en el auto del 23 de agosto de 2017 visible a folio 877 del cuaderno n° 3 del trámite de primera instancia. No obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de la aludida entidad, por lo que se requiere para que proceda de conformidad a lo ordenado en auto del 29 de agosto de 2022, so pena de aplicar las sanciones pertinentes, de acuerdo al Código General del Proceso.

De otra parte, al revisar el plenario se observa memorial presentado por la abogada Anya Yurico Arias Aragonez, quien adujo actuar como apoderada especial de Saludcoop EPS Liquidada; empero no aportó poder o cualquier otro documento con el que se corrobore su calidad, máxime cuando a su solicitud adjuntó contrato de mandato con representación n°.

CPS 361 de 2023 suscrito entre la citada entidad y Edgar Mauricio Ramos Elizalde, por lo que la petente carece de derecho de postulación para representar a Saludcoop EPS Liquidada en este juicio y en esa medida, no se dará tramite a su petición. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, resuelve: 1 Ver archivo 39AclaracionAuto.pdf 2 Radicación n.° 20001310300520150017101 Primero: Por secretaría REQUIÉRASE a la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, para que en el término de diez (10) días remita el informe requerido en proveído del 29 de agosto de 2022, aclarado por auto del 24 de noviembre de 2022, esto es, «para que absuelva el cuestionario descrito en el auto de fecha 23 de agosto de 2017 visible a folio 877 del cuaderno No. 3.

Ofíciese por Secretaría en tal sentido», al oficio de requerimiento adjúntese las piezas procesales pertinentes, esto es, los proveídos previamente citados, así como el cuestionario mencionado. Segundo: No se da trámite al memorial obrante en archivo 59 del cuaderno de esta instancia, por cuando la abogada Anya Yurico Arias Aragonez, no acreditó su condición de apoderada especial de Saludcoop EPS Liquidada.

Tercero: Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al despacho, para emitir la decisión que en derecho corresponda. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2 39AclaraciónAuto.pdf - C03Apelaciónsentencia 3