TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: Accionante: Accionados: Derecho: Acción: Decisión: Acta Fecha: 760012204000-2025-01173-00 Frank Sebastián Fajardo Ramos Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Petición y debido proceso.
Tutela de 1ª Instancia. Hecho superado. No. 375 17 de septiembre de 2025 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Frank Sebastián Fajardo Ramos, en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamental de Petición y debido proceso.
II.
HECHOS: Manifiesta el accionante que cumple pena en el Establecimiento Carcelario Villahermosa (V), la que vigila el Juzgado 4° de Ejecución de Penas, despacho ante el que solicitó libertad condicional, sin que exista respuesta a pesar de estar cargada la solicitud junto con la documentación requerida en el OneDrive del despacho. Que el despacho ejecutor se encuentra en error, pues solicitó documentos para resolver su solicitud al establecimiento carcelario de Jamundí. Acude del accionante al presente mecanismo constitucional para que se amparen sus derechos y se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resuelva su petición de libertad condicional.
Radicado: 2025-01173-00 ACCTE. FRANK SEBASTIÁN FAJARDO RAMOS TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 2 III. ACTUACIÓN PROCESAL: Admitida la demanda, en la actuación se vinculó al Juzgado 4 de Ejecución de penas, al Establecimiento Carcelario Villahermosa (V) y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de penas de Cali.
IV. PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala decantar si el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Frank Sebastián Fajardo Ramos, susceptibles de protección a través de la acción de tutela. V. TESIS: La Sala declarará carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de esta acción, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional del actor.
VI. COMPETENCIA: La Sala es competente para conocer de la acción de tutela, de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000. VII. CONSIDERACIONES: La acción constitucional establecida en el artículo 86 Superior, es de carácter residual, pues sólo procede como remedio inmediato y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, constituye presupuesto inicial para la Radicado: 2025-01173-00 ACCTE.
FRANK SEBASTIÁN FAJARDO RAMOS TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 3 procedencia del amparo, definitivo o transitorio, la presencia de un hecho que genere agravio a las garantías fundamentales del accionante, proveniente de las autoridades o de un particular en los eventos que define la ley. Respecto al derecho de petición la Corte Constitucional ha resaltado su estatus de fundamental y la importancia que para la materialización de otras garantías constitucionales contiene, por lo que, para entender satisfecho su ejercicio, la respuesta debe: (i) ser oportuna, es decir, debe ser dada dentro de los términos que establezca la ley;
(ii) resolver de fondo el asunto solicitado. Además de ello, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario. Unos requisitos que se integran al derecho 1 de postulación en cuanto deben considerarse para garantizar la participación de las partes en el proceso en el que se invocan las solicitudes.
Acude el señor Frank Sebastián Fajardo Ramos a este mecanismo en procura de que, en tutela de su derecho fundamental de de petición y al debido proceso, se ordene al Juzgado 4 ejecutor, resuelva su petición de libertad condicional. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas informó, que el 8 de septiembre de 2025 mediante auto interlocutorio No. 1067 dispuso conceder la libertad condicional. acto que ya fuere notificado al accionante por intermedio del centro carcelario.
Bajo tales presupuestos, toda vez que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y ha actuado de fondo y tramitando las peticiones formuladas por el accionante, de manera diligente, se ha de concluir que ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales, configurando frente a la acción constitucional una carencia de objeto por hecho superado, pues “la pretensión contenida en la acción de tutela se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable”, por lo anterior, así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO Radicado: 2025-01173-00 ACCTE.
FRANK SEBASTIÁN FAJARDO RAMOS TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 4 JUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, VIII.
RESUELVE
Primero. – DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en la tutela interpuesta por el señor Frank Sebastián Fajardo Ramos contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. –Si no fuere impugnada esta decisión, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: SOCORRO MORA INSUASTY Magistrada Ponente 2025-01173-00 (T1) (En comisión de servicios) LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR Magistrado 2025-01173-00 (T1) ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ Magistrado 2025-01173-00 (T1)