Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2025-00023-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250002300 Tutela de JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250002300 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, a través de apoderado judicial, promueve acción de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición, que dice vulnerado por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250002300 Tutela de JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Al estrado judicial accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se puedan tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación JOAQUÍN ESQUIVIA ROMERO, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.

CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4bff7d93c6975a889cc00d8cff4893fc548efda4a7ad9092530e61eb5b83f649 Documento generado en 24/01/2025 03:20:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2