TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por Alirio Flórez contra la sentencia del 22 de septiembre de 2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Coello (Tolima), emitida dentro del proceso reivindicatorio de José Antonio Albornoz Moreno contra Flor Alba Camacho y Alirio Flórez, radicado bajo el número 2021-0048-00.
Radicación No. 73001-22-13-000-2025-0056100. Previo a decidir la procedencia de la admisión del recurso extraordinario de revisión enarbolado y efectuando un análisis integral de las normas especiales que regulan dicha figura jurídica1, comoquiera que es menester determinar concretamente la fecha de emisión de la decisión objeto de recurso para establecer el cumplimiento de la exigencia dispuesta por el inciso primero del artículo 356 del Código General del Proceso, ofíciese al Juzgado Promiscuo Municipal de Coello (Tolima) para que remita con destino a este despacho debidamente digitalizado el proceso reivindicatorio iniciado por José Antonio Albornoz Moreno contra Flor Alba Camacho y Alirio Flórez, cuya radicación corresponde al número 73200408906820210004800.
En caso que esté pendiente la ejecución de la sentencia objeto de estudio emitida en el curso del proceso pedido, dicho juzgado solo ordenará remitir el expediente y en forma digital “previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento. Con tal fin, éste suministrará en el término de diez días, contados desde el día siguiente a la notificación del auto que ordene remitir el expediente, lo necesario para que se compulse dicha copia, so pena que se declare desierto el recurso…”2, salvo que, por la existencia del proceso electrónico, considere el a-quo innecesaria la mentada reproducción. De ser necesaria tal gestión y no acatarse la misma, deberá e despacho judicial donde se encuentra el expediente solicitado dejar la respectiva constancia secretarial e informar lo pertinente a esta dependencia. En el vento que se requiera informar de la ausencia de cumplimiento o de ser el caso del envío de las diligencias, remítase 1 2 Artículos 354 a 360 del Código General del Proceso.
Artículo 358 ibidem. entonces lo pertinente, en el menor tiempo posible, al siguiente correo electrónico ofmy01scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado