Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001.0. 002-2003-00048-06 DrVarcanSterlingReposicion(folio4Nral5)

Sala: SALA CIVIL

30/5/24, 10:01 a.m. Correo: David Chicangana Melo - Outlook RV: MEMORIAL EN EL 2003-0048-06 AL DR. ROMERO SANCHEZ Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Valle del Cauca - Cali <sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 30/05/2024 8:38 Para:​Yesica Alejandra Solarte Rosero <ysolartr@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ CC:​David Chicangana Melo <dchicanm@cendoj.ramajudicial.gov.co>;​Maria Eugenia Garcia Contreras <mgarciacon@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (14 KB) 2003-00048-06 PERTENENCIA DE HOOVER CRUZ MAG.

DR. CARLOS A. ROMERO S..pdf; DR. CARLOS A. ROMERO Cordial saludo. Remito la comunicación adjunta para TRÁMITE, con copia a: · · DAVID CHICANGANA empleado de secretaría encargado de carpeta digital · Al remitente como acuso de recibo. Atte, JAIRO FERNANDO GÓMEZ CÁRDENAS CITADOR GRADO IV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL De: VARCAN LAMARTINE STERLING ACOSTA <svarcan@hotmail.com> Enviado: miércoles, 29 de mayo de 2024 17:33 Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Valle del Cauca - Cali <sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Despacho 06 Sala Civil - Valle del Cauca - Cali <des06sctscali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: MEMORIAL EN EL 2003-0048-06 AL DR. ROMERO SANCHEZ VARCAN LAMARTINE STERLING Abogado Carrera 9 No 9-49 Of. 405 Cali ? Tel (57)2 8836894 Fax 8962722 Cel. 315 5572436 Cordial saludo: Para su correspondiente tramite anexo memorial. VARCAN LAMARTINE STERLING ABOGADO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczY2YxYTM5LWMyMzYtNDI5Ny04MTJjLTRlZDE2OTIyZDUwNgAQADCfK4FGhiZBqoUo2fZnQu8%3D 1/1 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISION CIVIL HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALBERTO ROMERO SANCHEZ CALI (V).

Proceso: Pertenencia. Apelación de sentencia Demandante: Hoover Cruz Ramírez y otra Demandado: Fernando Quiñónez Sánchez y otros Radicación: 76001-31-03-002-2003-00048-06 VARCAN LAMARTINE STERLING ACOSTA, actuando como apoderado de la Parte Demandante y apelante, desde mi canal digital svarcan@hotmail.com; respetuoso manifiesto: 1.- Despacho a su digno cargo profirió auto que declaró desierto recurso de apelación presentado por el suscrito en contra de sentencia proferida en el asunto de la referencia el 23 de febrero del 2024 por el Juzgado cuarto Civil del Circuito de Cali. 2.- La argumentación del proveído es razonable y aceptable en eventos generales y de normalidad de la virtualidad y de funcionamiento de los medios que permiten conocer de los proveídos como es la pagina www.ramajudicial.gov.co; en lo que atañe al asunto que me ocupa, permítame Honorable Magistrado presentar las siguientes consideraciones: 4.- DE LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS. 4.1.

Lo ilegal no ata al juzgador para subsanar sus propios yerros y más aún si afectan el debido proceso, derechos fundamentales, el acceso a la justicia, el derecho al trabajo, el derecho a la defensa entre otros. Lo sustancial debe primar sobre aspectos meramente procesal. 4.2. Bien es sabido como hecho notorio que las notificaciones y publicaciones que se hacen desde la página www.ramajudicial.gov.co, Único medio valido para ello, desde hace días, viene presentado y presenta anomalías que han impedido y aun impiden observar las providencias que emiten las autoridades judiciales.

En el evento que nos ocupa, arguye proveído que declaro desierto: Que mediante auto del 10 de mayo del 2024 se admitió recurso de apelación y que tenía 5 días para sustentar el recurso y que no lo hice razón por la cual declara desierto recurso. 4.3. En la práctica, Honorable Magistrado, por hecho notorio conocido, como es el mal funcionamiento e implementación de otras plataformas, la página judicial www.ramajudicial.gov.co no ha permitido observar auto del 10 de mayo de tal forma entere a las partes interesadas en dicha providencia conocer de ésta y proceder conforme a la misma.

Existe, por tanto, una errada, indebida y mala notificación de ese proveído que está afectando el debido proceso y el fácil acceso al servicio público de la Justicia. Esa anomalía resulta ser un mal proceder que afecta derechos fundamentales de la parte que represento e incluso de la parte contraria al no poder conocer en debida forma ese proveído que admitía recurso y concedía término para sustentar.

Hoy al conocer el auto que declara desierto y leer el mismo volví a acudir a la página referida, en el link de la notificación histórica y no pude observar ese proveído del 10 de mayo. Me dice que no existe. El proveído que declara desierto el recurso lo vine a conocer ante petición que hiciere a sala para que me remitiera la providencia porque acceder al mismo por la página, desde las 8 am, en casi toda la mañana no lo pude conseguir.

Es obligación del estado facilitar el acceso a los servicios públicos, en este caso el acceso a la justicia para enterarse de las decisiones y poder acatarlas o recurrirlas. En este caso el estado ha vulnerado y está vulnerando este derecho junto a otros fundamentales. En este evento, para la parte apelante, el derecho sustantivo y fundamental es acceder a la justicia para poder sustentar el recurso incoado y el mismo derecho se le está negando y vulnerando por aspectos meramente adjetivos o procesales sin salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso, al acceso a la justicia que me asiste para poder ejercer el derecho al trabajo y ejercer el derecho a la defensa que le asiste a mis clientes. 4.4.

Conocidas estas irregularidades corresponde al Honorable Magistrado ejercer control de legalidad y subsanar el yerro anulando los autos que declararon la admisión del recurso y concedió termino para sustentar y en consecuencia dejar sin efecto la providencia que declara desierto el recurso de apelación presentado contra sentencia del 23 de febrero del 2024 por Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali. 5.- Si Honorable Magistrado no considera viable el control de legalidad propuesto, solicito se tenga, subsidiariamente, estos mismos argumentos para formulación de recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión que declaro desierto el recurso de apelación contra la sentencia del 23 de febrero del 2024.

DEL PETITUM: Con fundamento en las anteriores consideraciones, respetuosamente solicito: 1.- Mediante control de legalidad, en salvaguarda de derechos fundamentales citados, se declare la ilegalidad de los autos del 10 de mayo y del 27 de mayo del 2024 que admitió recurso de apelación otorgando plazo para sustentar y que declara desierto el recurso de apelación contra sentencia del 23 de febrero del 2024, respectivamente. 2.- Que se revoque la providencia del 27 de mayo del 2024 que declara desierto recurso de apelación contra sentencia del 23 de febrero y en su lugar se abstenga de ello mientras tanto se notifica en debía forma el auto del 10 de mayo del 2024 ( que aún no conozco) el cual se dice admitió recurso y concede plazo para alegar.

En subsidio Apelo. Respetuosamente: VARCAN LAMARTINE STERLING ACOSTA TP No 43.248 CSJ CC NO 16.628.449 de Cali.