Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 03T-00374-2024 admite J3Flia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, junio seis (6) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación. - T 00374-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00374-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor ARTURO RAFAEL FORBES ACEVEDO a través de apoderado judicial Doctor GUSTAVO VEGA ACUÑA, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO SAADE MARCOS y la COMISARIA DECIMA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representada por la doctora MARIA AUXILIADORA BORNACELLI REDONDO, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el trámite de la solicitud de medida de protección dentro del trámite del proceso radicado bajo el No. 08-01-31-10-003-2024-00051-00 que se adelanta en segunda instancia el referido juzgado.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado proceso del cual se depreca la vulneración del derecho fundamental invocado, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese a las autoridades accionadas y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la acción de tutela promovida por el señor ARTURO RAFAEL FORBES ACEVEDO a través de apoderado judicial Doctor GUSTAVO VEGA ACUÑA, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO SAADE MARCOS y la COMISARIA DECIMA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representada por la doctora MARIA AUXILIADORA BORNACELLI REDONDO, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite del Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación. - T 00374-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00374-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez proceso radicado bajo el No. 08-01-31-10-003-2024-00051-00 que se adelanta en segunda instancia el referido juzgado. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a la señora ALEXANDRA CATALINA RODRIGUEZ NIEBLES en calidad de demandante al interior del Proceso radicado bajo el No. 08-001-31-10-003-2024-00051-00, (2) al doctor RICARDO JIMENEZ BARROS Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado, (3) a la doctora ZORAIDA VALENCIA LLANOS Procuradora 5°Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Barranquilla y (4) a todas las personas que les asista interés en las resultas de esta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del proceso en mención del cual se deprecan la vulneración del derecho fundamental. para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombre, dirección, email que les conste de todos los intervinientes en el asunto criticado. 3.- Oficiar a las autoridades accionadas y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso radicado bajo el No. 08-001-31-10-003-2024-00051-00. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 cel. 3044647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da20996180b241aa7c28ad48b2108e3b9ca5c3748555d851b849e6e0d4cf20c0 Documento generado en 06/06/2024 12:07:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica