Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: RAD 025-2021-00464-01 AVOCA y RECONSTRUCCIÓN

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL RADICADO 05-001-31-05-025-2021-00464-01 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ALEJANDRA GUERRERO HENAO DEMANDADADO JULIAN DAVID DUQUE HERNANDEZ Medellín, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo N° PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo N° CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.

Por otro lado, al revisar el expediente digital se evidenció que no era posible el acceso a las grabaciones de las audiencias realizadas en primera instancia, situación por la cual el 7 de junio de 2024, se le requirió al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín, proporcionar el correspondiente acceso. Ese mismo día, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín, remitió al correo electrónico del despacho la grabación de la primera parte de la audiencia realizada el 10 de noviembre de 20221, indicando que“ Compartimos la grabación recuperada hasta ahora, consultaremos con soporte para adquirir copia de las demás grabaciones.” En fecha 19 de junio de 2024, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín, informó al despacho a través de correo electrónico lo siguiente “Después de realizar la 1 búsqueda respectiva, con ayuda de las dependencias 05001310502520210046400_L050013105025CSJVirtual_01_20221110_085500_V.mp4 de soporte correspondientes, se informa que hasta la fecha no ha sido posible recuperar la parte de la grabación que contiene el Juzgamiento, del proceso referenciado.”, aportado a su vez, la respuesta que recibió por parte de soporte: Así las cosas, ante la imposibilidad expresada por el juzgado de recuperar la grabación de la audiencia que contiene la motivación de la decisión de primera instancia y los argumentos de apelación propuestos por la parte demandante, conforme el acta de la audiencia del 10 de noviembre de 20222 y al no ser posible ordenar una eventual sustitución del sistema de grabación en los términos del artículo 107 del C.G.P. Se ordena devolver el expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para reconstruir parcialmente el expediente, en los términos del artículo 126 del C.G.P., aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Una vez cumplida la orden de reconstrucción parcial, devuélvase el expediente por el juzgado, con el fin de emitir la decisión de segunda instancia por escrito al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada 2 13ActaAudienciaConcentrada.pdf