República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-002-2022-00141-01 Radicación interna: 5493 Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Viviana Katerina Castrillón Aguirre y otros Demandados: Transportadora El Prado Ltda. y otros Procedencia: Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali Motivo: Admite Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes y la apoderada judicial de la Compañía Mundial de Seguros S.A. en contra de la sentencia No. 02 del 27 de enero de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que el recurso interpuesto por los citados apelantes cumple con las formalidades previstas por el artículo 322 del C.G.P., este Despacho procede a ADMITIRLO.
Como quiera que pese a que las apoderadas judiciales de los demandados Empresa Transportadora El Prado Ltda. y de Carmenza Romero del Vasto, interpusieron la alzada y no precisaron los reparos concretos efectuados a la sentencia en el momento en que fue proferida ni dentro del término previsto en inciso 2 del numeral 3 el artículo 322 del C.G.P., téngaselos por desiertos. 76001-31-03-002-2022-00141-01 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P., en firme la admisión del recurso, CONCÉDASE A LOS APELANTES el término de cinco (5) días para que sustenten ante esta Corporación la alzada conforme los reparos concretos expuestos ante el juez de primera instancia, so pena de tenerse por desiertos sus recursos.
De las sustentaciones, CÓRRASE TRASLADO a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que se pronuncien sobre las mismas. Vencido tal término se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: 76001-31-03-002-2022-00141-01 Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01126ae3c411e2d93b3e0d44fccffedb07c5fed472f0d5f81888f74347fae7fa Documento generado en 11/03/2025 03:42:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-002-2022-00141-01