Liquidación de sociedad conyugal promovido por Orlando César Carrillo Silva contra Nancy Esther Moreno Fernández, identificado con radicado 08001-31-10-006-2020-00222-02 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla - Atlántico, D.E.I y P, junio diecinueve (19) de dos mil veintiséis (2026).
Código: 08001311000620200022202 Proceso: Liquidación de sociedad conyugal Demandante: ORLANDO CÉSAR CARRILLO SILVA Demandado: NANCY ESTHER MORENO FERNÁNDEZ Procedencia: Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Barranquilla Asunto: Resuelve apelación auto I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Katherine Leones, y de la acreedora Belkis María Rebolledo Moreno, (a través de sus respectivas apoderadas judiciales) contra el auto proferido en audiencia del 29 de mayo de 2026, -recibido el recurso de apelación por la secretaria de esta Corporación el día 11 de junio de 2026- mediante el cual la A-quo resolvió las objeciones formuladas dentro de la audiencia de inventarios y avalúos.
II.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En audiencia del 29 de mayo de 2026, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Barranquilla resolvió las objeciones a inventarios y avalúos y aprobó el inventario de la sociedad conyugal, incluyendo como activo social el 50% del inmueble identificado con matrícula No. 040-125378, por valor de $92.397.000, y como pasivo proporcional el impuesto predial 2019-2023 por $6.104.770.
Además, Liquidación de sociedad conyugal promovido por Orlando César Carrillo Silva contra Nancy Esther Moreno Fernández, identificado con radicado 08001-31-10-006-2020-00222-02 declaró excluyo tanto las mejoras reclamadas por la acreedora y la demandada, como los cánones de arrendamiento.1 2. Inconformes con la anterior determinación, la apoderada judicial de la parte demandante, Katherine Leones, y la abogada de la acreedora Belkis María Rebolledo Moreno interpusieron recurso de apelación y formularon los reparos correspondientes.
El juzgado de primera instancia concedió la alzada en el efecto devolutivo y ordenó remitir el expediente al superior funcional, recurso del cual se ocupa actualmente esta Sala.2 III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que el recurso de alzada encuentra sustento en la estricta taxatividad prevista en el artículo 501, numeral 2 inciso final del Código General del Proceso, disposiciones que gobiernan el marco procedimental aplicable al caso bajo estudio. 2ª) La liquidación de la sociedad conyugal se rige, en lo pertinente, por las reglas de inventarios y avalúos propias del proceso sucesoral, etapa en la cual el inventario cumple la función de depurar los activos y pasivos que integran la masa social, de modo que solo pueden incluirse bienes, derechos, deudas o compensaciones debidamente acreditados o aceptados; en ese contexto, el artículo 501 del Código General del Proceso permite formular objeciones para excluir partidas indebidamente incorporadas o incluir aquellas que deban integrar la masa, criterio que, según lo precisado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC20898-2017, implica que las discrepancias sobre activos o pasivos deben resolverse con fundamento en las pruebas practicadas dentro de esta fase 1 2 Ver SGDE, Primera instancia, Principal, derivado 62 Ibídem Liquidación de sociedad conyugal promovido por Orlando César Carrillo Silva contra Nancy Esther Moreno Fernández, identificado con radicado 08001-31-10-006-2020-00222-02 3ª) El problema jurídico en este asunto consiste en determinar si el juzgado de primera instancia acertó al resolver las objeciones a los inventarios y avalúos, en particular, al incluir solo el 50% del inmueble como activo social, reconocer proporcionalmente el impuesto predial, excluir las mejoras reclamadas y los cánones de arrendamiento. 4ª) Descendiendo al caso concreto, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-125378, la Sala encuentra que la inclusión únicamente del 50% como activo social se ajusta al material probatorio obrante en el expediente.
El certificado de tradición da cuenta de que sobre el bien existió una cesión del 50% a favor de Belkis María Rebolledo Moreno, circunstancia que impedía incorporar la totalidad del predio a la masa liquidable.3 Esa información, además, guarda correspondencia con el avalúo comercial allegado, en el que se registró como propietarios a Orlando César Carrillo Silva y Belkis María Rebolledo Moreno, cada uno con una participación del 50%, aunque el propio informe precisó que no constituía estudio jurídico de títulos.4 Así, la juez no desconoció el activo denunciado por la parte demandante, sino que lo depuró conforme a la titularidad acreditada.
La liquidación de sociedad conyugal solo puede comprender los bienes y derechos que integran el haber social, sin extenderse a cuotas pertenecientes a terceros.5 Por ello, resultaba improcedente incluir el 100% del inmueble y acertado limitar la partida al porcentaje que podía ser objeto de liquidación entre los excónyuges. En igual sentido, el avalúo aprobado por $92.397.000 guarda correspondencia con la cuota incorporada al 3 Ver SGDE, Primera Instancia, Principal, derivado 10 Ibídem, derivado 50 5 Código Civil, arts. 1781 y 1795;
Código General del Proceso, arts. 501 y 523. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC20898-2017. 4 Liquidación de sociedad conyugal promovido por Orlando César Carrillo Silva contra Nancy Esther Moreno Fernández, identificado con radicado 08001-31-10-006-2020-00222-02 inventario, pues la discusión no recaía únicamente sobre el valor total del inmueble, sino sobre la proporción que podía ingresar al haber social.
Definido que la sociedad conyugal solo comprendía el 50% del predio, el valor aprobado debía proyectarse sobre esa cuota. 4.1. La misma lógica explica la inclusión proporcional del impuesto predial. Si la totalidad del inmueble no integra la masa social, tampoco puede cargarse íntegramente a esta el pasivo tributario asociado al predio.
Por ello, fue razonable reconocer la suma de $6.104.770, correspondiente a las vigencias 2019 a 2023, bajo el entendido de que su pago corresponde en proporción a la titularidad: 50% a cargo de Belkis Rebolledo y 50% a cargo de la sociedad conyugal. 4.2. Respecto de las mejoras reclamadas por la acreedora y la demandada, la Sala comparte la valoración efectuada en primera instancia. En audiencia se denunció una acreencia por mejoras necesarias y útiles, pagos de valorización, impuestos, acometidas eléctricas, acometidas de agua y arreglos de techo; sin embargo, la parte demandante desconoció expresamente esa obligación. En consecuencia, no bastaba la aceptación de Nancy Esther Moreno Fernández, pues la partida estaba controvertida y requería prueba suficiente sobre su existencia, cuantía e imputación a la sociedad conyugal.
Los documentos aportados tampoco permitían tener por acreditada la acreencia.6 En estricto sentido, no se trataba de facturas idóneas que demostraran la ejecución de obras determinadas, sino de remisiones, órdenes de despacho o soportes de similar naturaleza, insuficientes para establecer qué trabajos se realizaron, cuándo, por quién, sobre qué parte del inmueble, cuál fue su costo real y si correspondían a mejoras necesarias o útiles.
La sola relación de 6 Ver SGDE, Primera Instancia, Principal, derivado 10 Liquidación de sociedad conyugal promovido por Orlando César Carrillo Silva contra Nancy Esther Moreno Fernández, identificado con radicado 08001-31-10-006-2020-00222-02 materiales, pagos o conceptos generales no configura, por sí misma, un pasivo cierto a cargo de la masa social.
A lo anterior se suma que el avalúo comercial de la Lonja tuvo por finalidad estimar el valor del inmueble y discriminar la casa y el apartamento anexo, no verificar la existencia, utilidad, necesidad, permanencia, cuantía o imputación de las mejoras reclamadas. Incluso, el informe dejó constancia de una limitación relevante: no se permitió el ingreso a la casa ni el registro fotográfico interior de esa parte del inmueble.7 Por tanto, ese avalúo podía servir como referente para determinar el valor comercial del predio, pero no como prueba suficiente de una acreencia por mejoras. 4.3.
En cuanto a los cánones de arrendamiento, la exclusión también resulta acertada. Aunque se afirmó que Orlando César Carrillo Silva recibía frutos civiles derivados del inmueble, no se aportó prueba concreta sobre la existencia del contrato de arrendamiento, la identidad del arrendatario, el canon pactado, la periodicidad, los pagos efectivamente recibidos ni los periodos causados.
Por ende, la partida quedó en el plano de una afirmación no corroborada, sin aptitud para integrar el activo social. En suma, la valoración conjunta del expediente permite concluir que el inventario fue depurado razonablemente: el inmueble se incorporó en la proporción acreditada, el impuesto predial se reconoció conforme a esa misma proporción, las mejoras se descartaron por falta de prueba suficiente y los cánones de arrendamiento fueron excluidos por ausencia de acreditación cierta.
En consecuencia, los reparos formulados no desvirtúan la decisión apelada, la cual será confirmada. 7 Ver, SGDE Primera Instancia, Principal, derivado 50 Liquidación de sociedad conyugal promovido por Orlando César Carrillo Silva contra Nancy Esther Moreno Fernández, identificado con radicado 08001-31-10-006-2020-00222-02 En mérito de lo expuesto la Sala Quinta Civil Familia, Singular, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Barranquilla, de conformidad con los motivos expuestos.
Segundo: Sin condena en costas en esta instancia, por no aparecer causadas. Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e5b4bc01fc489f7e92267983ff578689c849d536451b33e4a5ecc2035b0634a Documento generado en 19/06/2026 08:15:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica