Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019 2024 00741 01 DR ZULUAGA AUTO MODIFICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Divisorio Fresney Alfonso Castellanos Edwin Harvey Alfonso Castellanos 110013103 019 2024 00741 01 Segunda Resuelve recurso de apelación contra auto Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto emitido en audiencia del 10 de abril de 2025, por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, con el cual se dispuso la venta del inmueble y el reconocimiento de mejoras realizadas, en favor de la parte demandada1.

ANTECEDENTES 1. Fresney Alfonso Castellanos presentó demanda divisoria en contra de Edwin Harvey Alfonso Castellanos a fin de que se decretara la venta del bien inmueble, cuyo dominio tienen en común y proindiviso, ubicado en la carrera 108 #78ª-27, con número de matrícula inmobiliaria 50C-190116, barrio Garcés Navas de esta capital2. 2. Admitida la demanda3, el extremo pasivo arrimó contestación de la demanda, en la que dijo no oponerse a la venta.

Suplicó que se reconocieran las mejoras realizadas, que ascienden a la suma de: $ 12.238.240, 004. 1 Cuaderno primera instancia, archivo grabación 017, minutos 27:07 a 41:00. 2 Anterior, archivo 004. 3 Auto del 19 de diciembre de 2024. Anterior, archivo 005. 4 Anterior, archivo 007. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 019 2024 00741 01 3.

En audiencia del 10 de abril hogaño5, el juzgado dictó auto en el que decretó la venta, el secuestro del bien, y acogió las mejoras por el precitado valor. En fundamento: - Consideró que el peritaje aportado por el encartado, al estar revestido de los requisitos del artículo 226 del Código General del Proceso (CGP), ha de ser tenido en cuenta, por cuanto expuso sus conocimientos, estudio, el tiempo en que ha laborado como perito y explicó el método de su trabajo, que consistió en el de homogenización y comparaciones de mercado, sumado a la visita directa al predio. - Le restó valor al avaluó que se arrimó con la demanda, con apoyo en que no se realizó la visita interna del inmueble, ni se acreditaron las razones por las que no se efectuó la visita. - Afincó que tal experticia demuestra las mejoras del encartado en el primer y segundo piso condensadas en el baño, cocina, patrio, entre otros.

Las que también se reflejan en las probanzas documentales. 4. El gestor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a esa determinación6. Partió de la base de que, cuando hay comuneros, las mejoras deben ser realizadas con el aval de ambas partes, pese a que el perseguido las hizo por su cuenta y riesgo. Ahondó en que los documentos adosados no son conducentes, pertinentes, ni convenientes. 5.

La agencia judicial, el 22 de abril de 2025 rechazó por improcedente el medio horizontal y concedió en el efecto devolutivo la apelación7. 6. Le corresponde a esta magistratura decidir lo propio. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico para resolver en esta instancia se centra en establecer si se encuentra ajustado a derecho el veredicto que asintió las mejoras, a partir de la 5 Anterior, archivo grabación 017, minutos 27:07 a 41:00. 6 Anterior, minutos 41:18 a 42:44. 7 Anterior, archivo 019. 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 pericia y de los documentos aportados por el extremo pasivo, estudiados con la lupa de los dos reparos. Desde ya se anticipa que será modificado. 2. En ese orden, el primer reproche está dirigido a cuestionar la legitimación de Edwin Harvey Alfonso Castellanos para reclamar las mejoras, a la luz de que, en tratándose de este tipo de cuasicontrato, se requiere para tal fin la aquiescencia del condómino. De entrada, se advierte que ninguna de las disposiciones legales que disciplinan la materia (arts. 2322 ss.

Código Civil), prevén que, para el buen suceso de ese reclamo, esté condicionado a una aceptación, bien expresa, ya tácita, de su consorte. Desde esa perspectiva, carece de fundamento tal cargo. 3. El segundo ataque rebate la legitimación del comunero Edwin Alfonso Castellanos para requerir el reconocimiento de las mejoras sobre el inmueble.

El apelante aludió a las pruebas documentales que las soportan, bajo el ropaje de que estas no son conducentes, pertinentes y convenientes. Contrario a ese discurrir, estima esta magistratura que se encuentran reunidos todos estos atributos, como se verá. 3.1. En el escrito de contestación de demanda, se acercó avalúo elaborado por Yalime Hurtado Jiménez8, con el que se determinó el precio del inmueble y la procedencia de la división mediante venta.

Al efecto, fijó que el interesado perpetró mejoras9 en el primer y segundo piso. Se detallan cada una por su valor. Asimismo, se incorporaron fotos del bien en división. Durante la diligencia oral, la deponente informó a la sentenciadora sus estudios10, experiencia11 y afirmó que la visita ocular fue una de sus herramientas de determinación12.

Con todo, clarificó que el método empleado, según autoriza la Resolución 620, fue el de comparación de mercado, a través del cual se confrontan los inmuebles juntos (pegados o cercanos) y aplicar la homogenización y homologación. 8 Anterior, archivo 007, páginas 6 ss. 9 Anterior, página 26 y ss. del archivo. 10 Bachiller, técnico en avalúos, diplomado en rural, plusvalía, entre otros.

Archivo grabación 017, minutos 6:21 ss. 11 Desde 2004 en la Rama Judicial de Manizales, en Medellín trabajó dos años y en Bogotá desde 2017, aproximadamente. Anterior, minutos 7:01 ss. 12 Anterior, minutos 8:32 ss. 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 019 2024 00741 01 Recordó que el primer piso está en buen estado, por las mejoras, donde se ve: techo en PVC, piso laminado en el baño, cocina con gabinetes, estufa y la construcción -más reciente-13.

Por su parte, reposan los siguientes documentales sustento del pedimento, relevantes en este aspecto14: a) Dos contratos civiles de obras, en ambos Edwin Alfonso como comitente, con los siguientes objetos de confección material: independización gas primer piso, punto de gas primer piso provisional, enchape pared baño y cocina patio, instalación de techo.

Y el relacionamiento del precio15. b) Una cotización, con algunos datos ininteligibles. Se lee, entre otros, pared cerámica celia, combo sanitario tairona blanco16. c) Sendas facturas de adquisición de bienes o servicios (30 en total)17. En las siguientes, o bien se atisba a Edwin Alfonso como adquirente, o se identifica la dirección del bien: las visibles en las páginas 9, 12, 16, 17 y 20 del archivo 012, carpeta principal. 3.2.

En tal cariz emerge que los mencionados vehículos probatorios sí son conducentes, porque para acreditar las reparaciones y los gastos en que incurrió, la ley no consagra una solemnidad probatoria18. 3.3. Mismo parecer se predica de la pertinencia, puesto que las construcciones empleadas sí guardan relación con los hechos por probar (tema de prueba), al hacerse patente que las mejoras fueron cristalizadas en el avaluó y es el punto de la dolencia del opugnante. 3.4.

Sobre la conveniencia, huelga decir que esta propiedad no se erige como un parámetro para el ejercicio valorativo de la prueba. Sobre el particular, regula el artículo 176 del Código General del Proceso: “Las pruebas deberán ser apreciadas en 13 Anterior, minutos 12:50 ss. 14 Anterior, archivo 012. 15 Anterior, páginas 2 a 5 del archivo. 16 Anterior, página 6. 17 Anterior, páginas 8 ss. 18 “(…) deberá emplearse el medio probatorio idóneo de acuerdo con la precalificación que la ley ha efectuado de algunos de ellos, debido a que existen ciertos medios que son los considerados aptos para probar una determinada circunstancia fáctica, o sea los conducentes para establecerla (…) Así, para acreditar determinadas calidades del estado civil, ejemplo: filiación, matrimonio, defunción, solo es conducente la prueba documental contenida en los registros civiles de esas circunstancias (…)”: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.

Código general del proceso. Pruebas. 3 edición. Bogotá: Tirant lo Blanch, 2025, p. 66. 4 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 019 2024 00741 01 conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos”. Es decir que el juzgador se vale de las reglas de la lógica, la ciencia y las reglas de la experiencia para examinar los medios de prueba19.

Cosa distinta son los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. Así ha memorado la jurisprudencia: “Una cosa es que un medio de prueba satisfaga los requisitos de regularidad, legalidad, oportunidad, formalidad, pertinencia, conducencia y relevancia, y otra bien distinta es el mérito demostrativo que pueda tener con respecto a un hecho determinado.

Eso último no surge de aquellas adjetivaciones del medio probatorio, sino de su contenido y alcance natural y jurídico para transmitir conocimiento de un hecho dentro del proceso judicial”20. 4. No obstante todo lo antedicho, destaca el Tribunal que el método para establecer las mejoras se ciñó al valor de los gastos relacionados en cada una de las facturas.

Aspecto que sostuvo la misma experta cuando, al ser interrogada por el apoderado judicial del demandante acerca de la época de las reparaciones, afirmó que es muy fácil calcularlo porque “(…) de todas maneras las facturas fueron aportadas al despacho (…) estuve mirando las facturas y tienen un año y (…) aproximadamente creo que van a cumplir dos años las mejoras, pero las mejoras del primer piso”21.

Mismo derrotero que se otea en el avalúo a efectos de discriminar cada una de las mejoras que se reputan ya perfeccionadas22. 4.1. Con esa premisa, al verificarse los documentos cambiarios acompañados23, y estudiadas cada una de estos, se tiene lo siguiente: Nro 1 2 Prueba documental Contrato civil de obra de mayo 31 de 2023 co 04918691. comitente: Edwin Alfonso Contrato civil de obra de mayo 25 de 2023 co 04918690. comitente: Edwin Alfonso Objeto Valor Apreciación Independización gas primer piso punto de gas primer piso provisional $1.000.000,00 Enchape de pared baño y cocina de patio instalación de techo PVC. baño sala comedor-hall. pintura de paredes y $3.000.000,00 El comitente es el comunero Edwin Alfonso y coincide la dirección con la del bien a dividir El comitente es el comunero Edwin Alfonso y coincide la dirección con la del bien a dividir Página del archivo 012, primera instancia Página 2 y 3 Página 4 y 5 19 “Ahora bien, la sana crítica probatoria que consagra el citado artículo 187 del C.P.C., es un método de apreciación de la prueba en forma razonada (racional), por oposición a la tarifa legal; comporta la exigencia de utilizar la lógica, la ciencia, las reglas de la experiencia, el sentido común, la técnica, la filosofía, etc.

Dicho de otro modo, impone realizar juicios valorativos con fundamentos que deben resistir análisis”: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC1819-2019, rad. 08001-31-03-003-2010-00324-01, M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 20 Anterior. 21 Archivo grabación 017, minutos 16:00 a 16:20. 22 Archivo 007, página 39. 23 Archivo 012. 5 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 ventanas. arreglo eléctrico en cocina y baño. Cotización Easy nro. 2397302 Piso cer zebrano oscuro 25x75 1.5 mt2, entre otros $2.139.861,00 Facturas por concepto se servicio público Servicio de gas fijo ajuste decena. Der conex residencial sin interven. Certificación residencial propia 1 rodillo, 1 caneca acrílica.

No se relaciona el nombre del adquirente ni la dirección del bien $ 892.840,00 Factura fechada 18 de julio de 2023 1 canaleta. No se indica nombre de adquirente ni dirección $ 16.200,00 Factura fechada 7 de junio de 2023, nro. 0237 Se logra apreciar sendos tornillos. No se indica nombre de adquirente. Si se distingue la dirección del bien 1 boquilla y 1 teflón $ 775.000,00 Factura fechada 1 de enero de 2023 No se vislumbra el objeto $ 19.000, 00 Factura sin fecha nro. 787727 No se vislumbra el objeto $ 31.000 Factura emitida por Alkosto. tiquete nro. 214610027695 del 19 de octubre de 2020 Cub abba 75 cm $ 736.900, 00 3 4 Factura fechada 15 de junio de 2023 5 $ 557.000,00 6 7 Factura fechada 14 de junio de 2023 $ 12.500,00 8 9 10 11 Es ininteligible los datos del cliente, dirección y demás datos que permitan identificar al mejorista o el inmueble Parcialmente legible.

Se trata de un servicio público domiciliario, que no una mejora. Página 6 No ofrece certeza sobre quien adquirió los bienes, ni acerca de la dirección del bien No ofrece certeza sobre quien adquirió los bienes, ni acerca de la dirección del bien Ofrece certeza en punto de la dirección del inmueble Página 8 No ofrece certeza sobre quien adquirió los bienes, ni acerca de la dirección del bien No ofrece certeza sobre quien adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física Ofrece certeza en punto a la dirección del inmueble y nombre del adquirente Página 9 Página 7 Página 8 Página 9 Página 11 Página 11 Página 12 6 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 Factura fechada 13 de junio de 2023 3 maches. 1 unión $7.700, 00 Factura fechada 16 de junio de 2023 1 y media caneca vinilo blanco. Medio galón de tiner No se vislumbra el objeto $ 404.000, 00 Factura fechada 12 de junio de 2023 1 miple ducha $ 13.000, 00 Factura fechada 12 de junio de 2023 1 silicona $ 11.000, 00 Factura donde no se distingue bien la fecha (así está: 26/0/3) No se vislumbra el objeto $ 75.000, 00 Factura fechada 8 de junio de 2023 Se dice que se recibió una suma de dinero, por parte de Edwin Alfonso para botada de escombro más 60 lonas $ 200.000, 00 Factura fechada 17 de junio de 2023 2 canaletas. 7 esquineros. 1 cinta $ 29.000,00 Factura emitida por corona un sello de cancelada nro. 0108068258 Factura donde no se aprecia bien la fecha (así está: 8//2) No se vislumbra el objeto $226.950, 00 No se vislumbra el objeto $ 26.000, 00 Factura sin fecha y sin número 5 kilos granito. 1 kilo arena $ 9.000, 00 Factura fechada 8 de junio de 2023 1 boquilla blanca $ 9.000, 00 12 13 Factura que no es legible la fecha $11.500, 00 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física Ofrece certeza en punto de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física Ofrece certeza en punto del adquirente, Edwin Alfonso No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió Página 13 Página 13 Página 14 Página 14 Página 15 Página 15 Página 16 Página 16 Página 17 Página 18 Página 18 Página 19 7 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 Factura fechada 12 de junio de 2023 3 tomas. 3 resistros $ 33.000, 00 Factura fechada 13 de junio de 2023 1 sifón completo. 1 tapón lavaplatos. 1 llave lavaplatos. 2 kilos cemento. 3 yesos. $ 79. 500, 00 Factura fechada 27 de mayo de 2023. nro., 5071 10 pegaeasy x 25 kls $ 120.000, 00 Documento que contiene propuesta de contrato.

Suscrito por Martín Silva Duarte Como descripción: Hechura de gabinete parte baja de 140x57 costos de 3 puertas y 1 gaveta para cubrir entre paños. Hechura de gabinete parte alta de 2.00x 60x30 consta de 3 puertas platero y módulo para campana su fabricación es según plano visto. Arreglo de puerta que se encuentra rota. arreglo de 3 puertas que no cierran bien No se vislumbra el objeto $1.300.000, 00 Factura fechada 17 de junio de 2023 2 yeso $5.000, 00 Factura fechada 20 de junio de 2023 1 kilo de yeso $ 2.500, 00 Factura donde no se aprecia bien la fecha (solo está el número 29) No se vislumbra el objeto $14.000, 00 Hoja donde no se detalla bien la fecha No se vislumbra el objeto $3.540.000, 00 24 25 26 27 Factura fechada 17 de julio de 2023 $ 14.300, 00 28 29 30 31 32 los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física Ofrece certeza en punto de la dirección física y del nombre del adquirente No ofrece certeza sobre quién es el contratante, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física Página 19 Página 20 Página 20 Página 10 Página 21 Página 22 Página 22 Página 23 Página 23 8 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 33 Factura donde no se aprecia bien la fecha (está así: 9/01/3) No se vislumbra el objeto $19.000, 00 Factura fechada 28 de mayo de 2023 4 casa 5800. 2 crubas. 1 tubo $10.300, 00 Factura fechada 15 de junio de 2023. nro. 0195 2 chapas alcosar baño $ 36.000, 00 Factura fechada 12 de junio de 2023 de Colores Lauren No se vislumbra el objeto $ 8.4000, 00 34 35 36 No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física No ofrece certeza sobre quién adquirió los bienes, ni acerca de la dirección física Página 24 Página 24 Página 25 Página 25 4.2.

Para la determinación de las mejoras que efectivamente fueron construidas por Edwin Alfonso Castellanos, es del caso auscultar las arriba referenciadas que como mínimo, orienten, bien que el adquirente de las mercancías sea el encausado, ora la dirección física del inmueble objeto de división, a la luz de las que están apuntadas en el dictamen rendido24.

Para así, dilucidar una relación de causalidad entre los gastos que sufragó el mejorista y lo que pudo encontrar la perito en la visita al bien en cuestión. En el cuadro, las que no están resaltadas de ningún color, fueron las que efectivamente esta Sala le otorgó valor para la definición del total de las mejoras. En hilo con ello, se pone de presente que se apartarán de la definición de las mejoras las pruebas nros. 11 y 20 (ambas resaltadas en verde).

Aquella toda vez que, de lo que se desprende de la literalidad de la factura, no se extracta con claridad cuál fue el objeto adquirido, de allí que, no se pueda conectar con lo plasmado en la pericia. Similar razonar pesa sobre la segunda, habida cuenta que no se detalla qué se adquirió. Ni tampoco se avizora en el avalúo. De la misma manera, resulta imperioso aclarar que, pese a que, en la séptima mejora enlistada en el acápite del avalúo, se sumaron las facturas de: ángulos, tornillos y el pegaeasy (que arrojó un total de $909.000, 00), lo cierto es que tal valor no 24 Archivo 007, página 27 ss. 9 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 encuentra resguardo en las pruebas aludidas, cuandoquiera que los ángulos y tornillos se perciben en la factura nro. 7, al paso que el pegaeasy hace lo propio en la factura nro. 26, sumadas las cuales expulsa un resultado de $895.000, 00. Luego, se tomará este precio. 4.3. En efecto, a tal conclusión arriba esta Sala Unitaria en atención a que, como lo ha resaltado invariable jurisprudencia, el dictamen pericial no se erige en una camisa de fuerza para el fallador, porque sobre él, en todo caso, recae el deber de apreciarlo “(…) de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso” (art. 232 CGP).

Ejercicio valorativo sobre el que se ha iterado la jurisprudencia: “4.7.2. La prueba por expertos sirve al proceso para explicar hechos, fenómenos, teorías, o el actuar de pares, que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. El auxilio en la ciencia supone la incorporación al juicio de conocimientos validados por la comunidad científica, los cuales escapan al saber del juzgador.

Lo dicho no implica que lo expresado por los peritos en el proceso escape a la evaluación del juez. Tampoco que éste, en su discreta autonomía, renuncie al entendimiento racional del conocimiento experto, desestimándolo, sobrevalorándolo, o inventándolo, sin motivo alguno. Su labor, por la naturaleza técnica del medio, debe ser objetiva, de aprehensión completa y detallada de la experticia. El ejercicio inferencial del juzgador que le permite dejar probado el enunciado contenido en la demanda o en su contradicción, debe estar soportado en la fiabilidad de la prueba.

En su fundamentación o justificación. La Corte, como se anticipó, ha postulado, sin desconocer la autonomía del juzgador para definir esa condición, la obligación de seguir criterios racionales a fin de examinar la calidad del conocimiento experto, incluyendo las credenciales del perito”25. 4.4. Si la ciencia que utilizó el perito para este tópico -las mejoras-, radicó en indagar en las facturas y contrastar tales con la visitar ocular, lo suyo es que se deba explorar en cada uno de las documentales soporte.

Esta tesitura luce ajustada al deber de análisis de este tipo de probanza cualificada. Por ende, se excluirán del cómputo del total aquellas que en el cuadro descriptivo del punto 4.1, no cumplan con lo prenotado, o sea, que no revistan las dos características, para en su lugar, dotar de mérito suasorio las que sí cumplan con tales y se visualicen en el avalúo. Para lo que se observa que las que se pasan a reseñar están armonizadas con los presupuestos acotados (punto 4.2): 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, sentencia SC5186-2020, rad. 47001-31-03-004-2016-00204-01, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 10 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 Documental Valor Prueba nro. 126 $1.000.000, 00 Prueba nro. 227 $3.000.000, 00 Prueba nro. 728 $775.000, 00 Prueba nro. 1329 $404.000, 00 Prueba nro. 2630 $120.000, 00 Total $5.299.000, 00 5. En definitiva, se pasa a modificar el fustigado, para reconocer al comunero Edwin Alfonso Castellanos las mejoras expresadas en el punto 4.4.

Sin condena en costas, al no aparecer causadas. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Modificar el auto emitido en audiencia del 10 de abril de 2025 por el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de referencia. Consecuencia de lo cual, se dispone que, el ordinal de la decisión que proveyó la suerte de las mejoras, quede así: “Quinto: Reconózcase, en favor del comunero Edwin Harvey Alfonso Castellanos, la suma de $5.299.000,00, por el concepto de las mejoras acreditadas”.

Segundo. Confirmar en lo demás la providencia. Tercero. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.

NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 26 Ver primer relacionamiento en la lista de mejoras del avalúo. Archivo 007, página 27. 27 Ver segundo relacionamiento en la lista de mejoras del avalúo. Anterior. 28 Ver séptimo relacionamiento en la lista de mejoras del avalúo. Anterior, página 28. 29 Ver undécimo relacionamiento en la lista de mejoras del avalúo. Anterior. 30 Ver séptimo relacionamiento en la lista de mejoras del avalúo. Anterior. 11 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 019 2024 00741 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 224d6c0d0141e972e56a4e78278f415e74d699a8cd914cfddbccf30a98d3cb8c Documento generado en 15/08/2025 02:34:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12