REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO SUSTANCIADOR: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Ordinario laboral 13001310500520200023401 ANDRES MANUEL GENES SIERRA IMPOTARJA S.A. Auto resuelve recusación ASUNTO: Procede el suscrito, Luis Javier Ávila Caballero, a pronunciarse frente a la recusación presentada por el apoderado de la parte demandada contra los integrantes de esta Corporación, en cumplimiento de lo resuelto por el DR. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, mediante auto del 17 de julio del corriente. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto fechado el 17 de julio del año en curso, el Honorable Magistrado Francisco Alberto González Medina, en su calidad de Magistrado Ponente dentro del presente proceso, resolvió la recusación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada contra todos los integrantes de la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de esta Corporación. El Dr. González Medina decidió no aceptar la recusación, al considerar que no se encontraban acreditados los supuestos fácticos exigidos por el numeral 7° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que no ha sido formalmente vinculado al proceso penal iniciado por la parte recusante.
Asimismo, ordenó la remisión del expediente al suscrito, conforme al orden alfabético de apellidos, para que se pronuncie sobre la recusación, en los términos del artículo 143 del Código General del Proceso (10AutoDecideRecusacion.pdf).
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Las causales de impedimentos y recusaciones han sido consagradas por el legislador en forma expresa y con el fin de ofrecer garantías de imparcialidad a las partes en la función de administrar justicia, con lo cual se permite que, el juez o magistrado competente para conocer de determinado asunto se pueda sustraer del mismo cuando se presenta una de aquellas, de tal manera que, se consiga el máximo equilibrio procesal que debe regir en todos los casos que se tramitan ante un funcionario judicial.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200023401 Se debe poner de presente que, los impedimentos se caracterizan por su carácter restrictivo y excepcional, por ello el legislador estableció el listado taxativo de las causales de su configuración, además de haber limitado su interpretación1.
De ello además se desprende la relación de indivisibilidad de correspondencia y pertinencia entre los supuestos de hechos alegados por el Juez y el impedimento señalado, como bien lo enseña la Corte Constitucional en auto A -254 de 2024. Por su parte, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha reiterado en proveído AC4288-20222 respecto a las causales de impedimentos que “ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris».
CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083. En el sub judice la causal de recusación aducida por el apoderado judicial, es la consagrada en el numeral 7° del artículo 141 del CGP, que reza así: “7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.” Descendiendo al asunto bajo examen, preciso resulta traer a colación lo enseñado por el doctrinante Hernán Fabio López Blanco, explicando los alcances de esta causal, en los siguientes términos: “Sin duda alguna, el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente a otra, o a su cónyuge, padres o hijos, justifica plenamente la existencia de esta causal, la cual sin embargo ha sido objeto de unas particulares precisiones en la reforma introducida por el decreto 2282 de 1989 al señalar que únicamente puede proponerse la recusación (o el impedimento) cuando la denuncia se formuló antes de iniciarse el proceso civil o “después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo, deben ser ajenos por entero a él, por cuanto si la denuncia penal tiene como causa algo ocurrido dentro del proceso no se ha erigido la circunstancia como causal generadora de la recusación con el fin de poner coto a la maniobra de denunciar al juez sobre la base de cualquier irregularidad observada dentro del mismo proceso para buscar su desvinculación”.3 Corte Constitucional.
Auto 039 de 2010. Reiterado en el Auto 346A de 2016- Auto A254 de 2024. Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00745-00. Auto del 21 de septiembre de 2022. 3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. PROCEDIMIENTO CIVIL. Parte General. Tomo I. Undécima Edición. 2012. Págs. 255-256 1 2 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200023401 Las causales de recusación previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 141 del CGP presentan una estructura simétrica, en tanto ambas se fundamentan en la existencia de una denuncia penal o disciplinaria entre el juez y una de las partes o sus apoderados.
La diferencia radica únicamente en la inversión de los sujetos activos: en el numeral 7°, la denuncia es formulada por la parte contra el juez; en el numeral 8°, es el juez quien denuncia a la parte. Por ello, es oportuno traer a colación lo explicado por la CSJ respecto a la causal del numeral 7°: “«(…) el impedimento sería procedente únicamente si el funcionario judicial denunciado ha sido vinculado al trámite, es decir –en lo que tiene que ver con los asuntos disciplinarios–, se le ha dictado pliego de cargos (…) Además –se insiste–, el impedimento procede sólo cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial, es decir, cuando adquiera la condición de disciplinado o acusado, misma que se tiene, según lo establecido en el artículo 91 la Ley 734 de 2.002, «…a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso».
(AP855-2015, 24 feb. rad. 45403). Reiterado en ATC1450-2018, del 18 de julio de 2018. De conformidad con lo antes explicado, considera el suscrito que la recusación formulada está llamada al fracaso, por cuanto a la fecha de emisión de esta decisión no he sido formalmente al proceso penal iniciado con la noticia criminal 130016001128202439437.
Así las cosas, no se acepta la recusación formulada por la parte pasiva y, se ordena la remisión del presente expediente hacia el Despacho que hoy preside el Dr. ISSA RAFEL ULLOQUE TOSCANO <QUIEN REEMPLAZA AL DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS>, EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO en auto del 17 de julio de 2025. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR LA RECUSACIÓN FORMULADA POR LA DEMANDADA, IMPOTARJA S.A., de acuerdo con el análisis realizado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA, REMITASE el expediente al Magistrado que sigue en turno, es decir, al Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, conforme al orden alfabético de apellidos, para que resuelva de plano la recusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso.
TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200023401 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3431da42e1da8bed9af067c5652c397aac88593ba5341be90b38c62737c11bc Documento generado en 15/10/2025 12:33:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4