TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-638-31-89-002-2016-00338-01 RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 70.881 ORDINARIO LABORAL TULIA MARÍA RODRÍGUEZ CARRILLO ESE HOSPITAL DE CANDELARIA. Barranquilla, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Sería del caso que esta Corporación procediese a estudiar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra sentencia emitida en el proceso de referencia, sin embargo, el suscrito advierte que el hipervínculo que direcciona al expediente digital de la referencia se encuentra corrompido, de tal modo que se imposibilita efectuar el examen de rigor sobre el mismo.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y/o Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, el presente expediente por conducto del aplicativo Gestor Documental. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra del expediente u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, el presente expediente por conducto del aplicativo Gestor Documental. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado