Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0490 REQUIERE A DESPACHO REMITENTE

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. María Julia Figueredo Vivas Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Contractual Demandante: Víctor Manuel Páez Ballesteros Demandado: Mayeni LisbethValbuena Radicación: 2025-0490/NUR 2020-0078 Despacho de procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá Tunja, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso, entrar a resolver el recurso de apelación que en el formato remisorio del proceso diligenciado por cuenta del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá se afirma, fue planteado en contra del auto de fecha 03 de febrero de 2025.

(Archivo 211) No obstante, revisado el expediente digital, se evidencia, que no consta en el mismo, decisión de esta naturaleza y de esta fecha, sino que se advierte que, al parecer, el recurso que debe ser resuelto por esta Sala, es el planteado en contra de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2025, es decir, el presentado por el apoderado de la parte demandante el doctor WILSON EDUARDO CASTILLO MUÑOZ.

Sin embargo, en aras de brindar plena claridad a esta Corporación, se requerirá al Despacho de primera instancia, para que, de manera inmediata, informe y aclare si REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA el asunto se remite única y exclusivamente para satisfacer la alzada planteada en contra de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2025 o si existe algún otro recurso pendiente de resolver, y que la decisión cuestionada por algún motivo no obre en el expediente.

Se requiere en todo caso desde ya al señor Juez y al secretario, para que, en lo sucesivo, se imparta mayor cuidado en la remisión de los asuntos, para evitar requerimientos de este tipo, que lo que generan es torpedear la celeridad del trámite, al no ofrecer claridad en cuanto a las decisiones que deben ser objeto de estudio en esta instancia. Por secretaría, indáguese y óbrese de conformidad.

Una vez se cuente con la información respectiva, reingrésese el expediente de manera inmediata para su trámite. CÚMPLASE 2025.07.10 19:39:02 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS MAGISTRADA