REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2020-00166-01 20.011 JIMY JOHAN HERNANDEZ CAÑON FINANCIERA JURISCOOP CF MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES Procede la Sala a resolver la reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada FINANCIERA JURISCOOP CF. dentro del proceso de la referencia contra la providencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), que niega la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Sala.
AUTO: ARGUMENTOS DE LA RECURSO REPOSICIÓN. El apoderado de la parte demandada manifiesta, que el auto proferido por esta Sala negando el recurso extraordinario de casación, no tuvo en cuenta para el cálculo del interés jurídico para recurrir, la indexación de los valores a los cuales fue condenada la pasiva, desconociendo lo mencionado tanto por la Corte Constitucional, como por la Corte Suprema de Justicia, por lo que, solicita se reponga el auto, y, de mantenerse incólume la decisión se conceda el recurso de queja.
CONSIDERACIONES Se hace preciso indicar, que la Sala de Casación Laboral de la Corte en reiterados pronunciamientos ha sostenido, que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2020-00166-01 P.T. 20.011 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
En efecto, el interés económico para recurrir en casación, está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, esto es, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen; y en el caso del demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas.
En este asunto, tal como se analizó en el anterior auto, la pretensión del actor mediante demanda ordinaria laboral de primera instancia, fue la indemnización plena de perjuicios con ocasión de accidente de trabajo sufrido el día 27 de julio de 2017 por culpa exclusiva del empleador, resolviéndose en segunda instancia, condenar a la demandada al pago de Lucro Cesante Futuro por la suma de: $134.687.217 y por concepto de Perjuicio Morales la suma de $13.000.000.oo,, condena frente a las cuales no procede indexación, ni se condenó a ello.
Lo anterior impide la concesión del recurso extraordinario, por lo que la Sala señala que no hay lugar a reponer el auto objeto de reparo, toda vez que no encuentra nuevos elementos de juicio que permitan modificar la decisión adoptada, por tal razón habrá de mantener la decisión tomada en el auto objeto del recurso que es objeto de decisión. Así las cosas, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 353 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., que si bien en la norma se dispone la expedición de copias procesales para el trámite del recurso de queja, ya no hay lugar a dicho trámite, por cuanto el proceso se encuentra digitalizado, ordenando a la Secretaría de la Sala remita el expediente digital a nuestro Superior Funcional, para que se surta el respectivo trámite.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas procesales. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2020-00166-01 P.T. 20.011 TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que surta el trámite del RECURSO DE QUEJA. Déjese constancia de su salida en el SIGLO XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 049, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de mayo de 2025. ________________________________ Secretario 3