Admite (2024-151A)730013105002201300058-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, diecinueve de julio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Ramiro Bermúdez Sucesión intestada de Julio Vicente Peña Suárez y Blanca Eva Espitia de Peña (2024-151A) 730013105002-2013-00058-01 Auto del 08 de julio de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto niega excepciones previas Jair Enrique Murillo Minotta. 08/07/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido en audiencia del 07 de mayo de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué niega la excepción previa de inexistencia del demandado propuesta por la pasiva.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que negó las excepciones previas. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 3° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
Admite (2024-151A)730013105002201300058-01 En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que niega excepciones previas, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido en audiencia del 07 de mayo de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué niega la excepción previa propuesta por la pasiva. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44f6280b7a063ca11aad482bf08448b5bf9e9bf19cc5ade77a74e31cc46e2038 Documento generado en 19/07/2024 02:06:47 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica