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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2019-00219-01 DRA ISAZA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103026-2019-00219-01 (Exp. 6222) Banco BBVA Colombia S.A. Paragüería del Norte S.A.S. y otros Ejecutivo Apelación sentencia – admite Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

En el efecto suspensivo y no el devolutivo como fue concedido, admítese el recurso de apelación de ambas partes contra la sentencia de 26 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá (doc. 92, cuad. ppal.). El anotado efecto, de acuerdo con los artículos 323 y 325, inciso final, del CGP, porque la decisión encaja en una de las situaciones para la impugnación vertical en el efectivo suspensivo, en tanto la sentencia de primera instancia fue recurrida por ambas partes.

Por Secretaría infórmese al juzgado de origen con el fin de informar el cambio de efecto de la apelación De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva. Con la prevención de que si no hay sustentación del recurso “se declarará desierto”.

El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido.

Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL