SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Demandante: DORA LUZ YEPES HERNÁNDEZ Demandados: PORVENIR S.A., MARTHA EUGENIA OCHOA DURANGO Llamada en garantía: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Radicado: 05001310500720170060101 En la presente fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, procede a CORREGIR el auto proferido por esta misma Sala de Decisión el veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), notificado a través de estados del 23 de enero de la misma anualidad, toda vez que se incurrió en error de digitación al indicarse como nombre de quien interpuso el recurso extraordinario de casación era “PORVENIR S.A. Y LA LLAMADA EN GARANTÍA BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.” cuando debió anotarse PORVENIR S.A. Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., que es lo correcto.
Lo anterior, se trata de un error por cambio de palabras o alteración de estas, que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa que a los procesos laborales hace el artículo 145 del CPTSS., es corregible mediante auto, de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CORRIGE el error de digitación en que se incurrió en el auto proferido por esta Sala de Decisión el veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en cuanto que los nombres correctos de quienes interpusieron el recurso 2 extraordinario de casación, fueron PORVENIR S.A. y la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y no “BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.”, como equivocadamente se anotó. Se notifica lo resuelto en ESTADOS y en constancia se firma.
Los Magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO