TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL SEGUIDO POR JORGE ELIECER GORDILLO MESA CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y EL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. RAD: 41001-31-05-001-2020-00190-01 Mediante escrito de 12 de septiembre de 2024, la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda, al considerar que: “El día 23 de 2023, mediante oficio de SEGUROS ALFA S.A., fui notificado de la calificación de pérdida de capacidad laboral PCL del 76.93% y fecha de estructuración 22 de marzo de 2023, origen común. Inici[é] el trámite del proceso de la solicitud de PENSIÓN POR INVALIDEZ ante la AFP Porvenir con la entrega de la documentación requerida el día 18 de julio de 2023, solicitud que fue validada y aprobada el día 04 de agosto de 2023, contando con un plazo de cuatro (04) meses para liquidar y pagar, sin que a la fecha no se haya realizado el desembolso del beneficio pensional, con el argumento de que cursa en la actualidad un proceso judicial en contra de la AFP.
Soy una persona adulta mayor con 66 años de edad, tengo una hija menor de 1 años de edad, entre otros gastos personales que he tenido que sufragar esta los servicios médicos que la EPS no me garantiza, consulta con el cardiólogo especialista en FALLA CARDIDICA en la ciudad de Bucaramanga, ECOCARDIOGRAMAS, REVISIÓN Y PROGRAMACIÓN DE RESINCRONIZADOR CARDIACO cada 3 meses, pago de medicamentos costosos que no se suministran a tiempo por parte de la Aseguradora NUEVA EPS”.
En esas condiciones, y con el ánimo de resolver lo que en derecho corresponde, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso, el peticionario no cuenta con derecho de postulación para actuar en causa propia al interior del presente asunto, razón por la que la petición presentada se rechazará por improcedente.
Por último, si en gracia de discusión se analizará el argumento concerniente a dar aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, el mismo no está llamado a prosperar, si para ello se tiene en cuenta que no se cumplen los presupuestos del citado canon 76 y mucho menos los estatuidos en el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por Jorge Eliecer Gordillo Mesa, conforme a lo motivado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 157ae591e21315979fd3d477aa7c88546f02f995b09ab58c01be934a5d927391 Documento generado en 06/03/2025 04:08:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica