REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2018 00397 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Con fundamento en el inciso 5º del artículo 135 del Código General del Proceso, se rechaza la nulidad deprecada por el demandante1, por cuanto no se fundó en ninguna de las causales previstas en el artículo 133 ibidem y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 328 del C.G. del P., “En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes”, salvo el de recusación, supuesto que no acaece en esta oportunidad.
Otra cosa: aunque el memorialista invocó el artículo 29 de la Carta Política, relativo a la aplicación del debido proceso, cuya materialización se patentiza en el trámite adecuado impartido a los litigios sometidos al estudio de la autoridad jurisdiccional, este por sí solo no se erige como una causal autónoma e independiente de las reconocidas en el artículo 133 del Estatuto Procesal vigente, con excepción de lo contemplado en el inciso final de la referida norma constitucional, que prevé la nulidad de pleno derecho, de “la prueba obtenida con violación del debido proceso”, disposición que habilita cualquier reclamación cimentada en tal irregularidad probatoria; sin embargo, dicho supuesto -el de la prueba obtenida con violación al debido proceso- tampoco se configuró. 1 PDF 018 – Cuaderno Tribunal.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4fc155886245f1a15acef562a666423119964be7db6274086e4934d92313b575 Documento generado en 29/09/2025 10:18:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica