REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por las demandadas Diócesis de Girardot y Fundación Educativa Colegio Diocesano Ricaurte1 contra el auto del 24 de septiembre de 20252, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso adelantado por CARMEN MARGARITA ROSA CASTILLO RODRÍGUEZ contra COLEGIO DIOCESANO RICAURTE & DIÓCESIS DE GIRARDOT – Radicación 25290-31-05-001-2023-00121-03.
I.
ANTECEDENTES Se tiene que, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, mediante fallo del 9 de julio de 2025, revocó parcialmente la providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá el 3 de abril de 20253 y condenó a la demandada al pago de diversos emolumentos. Frente a la anterior decisión los apoderados de ambos extremos procesales radicaron recursos extraordinarios de casación que fueron resueltos mediante auto del 24 de septiembre de 2025 en dos sentidos: el de la parte demandante fue concedido y el de las demandadas fue rechazada por haber sido presentado por fuera del término legal.
La apoderada judicial de las demandadas presentó recursos de reposición y en subsidio queja atacando tal decisión, de los cuales efectuado el respectivo traslado legal no se recibió pronunciamiento de los demás sujetos procesales. II. CONSIDERACIONES En primer lugar, se tiene que, el auto que se pronunció respecto de los recursos extraordinarios de casación fue notificado por estado del 25 de septiembre de 2025, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del C.P.T.S.S.4, el término para interponer el recurso de reposición vencía el 29 de septiembre de 2025.
Ahora bien, respecto del recurso de queja es conveniente anotar que, está contemplado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo, como 1 Archivo 17 de la Carpeta 02, Subcarpeta 03 del expediente electrónico. 2 Archivo 16 de la Carpeta 02, Subcarpeta 03 del expediente electrónico. 3 Archivo 53 de la Carpeta 01del expediente electrónico. 4 Artículo 63.
Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados … (Se resalta). aquel que procede 1) contra la providencia del juez que niega el recurso de apelación o 2) contra el auto del Tribunal que niega la casación. Sin embargo, debido a que, en el citado estatuto procedimental no está previsto el trámite que se debe seguir, en virtud de la remisión analógica contenida en el artículo 145 ibidem, se debe acudir a los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
Así pues, el artículo 353 dispone que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”. Verificado el expediente, se observa que la apoderada de las demandadas remitió el recurso de reposición y subsidiariamente de queja a la Secretaría de esta Corporación, el 30 de septiembre de 2025 a la 2:31 p.m., por lo que, a juicio de esta Sala, los recursos allegados fueron presentados por fuera del término legal.
III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de reposición y en subsidio de queja interpuestos por la apoderada judicial de las demandadas contra el auto del 24 de septiembre de 2025.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia. Notifíquese y cúmplase. MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado