REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintisiete (27 de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Radicación: Verbal de Perturbación a la Posesión Mercedes Ríos Borda Dr. Ángel David Córdoba Mosquera Zenaida Ríos, Esperanza Ríos Ramírez y Celia Bernardita Borda Soler Dr. Helber Eduardo Alfonso Caro 2026-0161 / NUR 2022-0204 TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.
Ingresa al despacho el expediente del proceso de Verbal de Perturbación a la Posesión, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses del extremo demandante, contra la sentencia proferida en audiencia del 03 de febrero de 2026, por la señora Juez Segundo Civil del Circuito de Tunja. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.
Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, se advierte que, en la audiencia celebrada el 03 de febrero de 2026, el A quo dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente: ¨PRIMERO: Declarar no probada la excepción denominada como caducidad de la acción por las razones expuestas;
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones que se titularon como: inexistencia del demandante o del demandado, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos ( );
TERCERO: Condenar en costas a favor de las demandadas y a cargo de la demandante y por concepto de agencias en derecho para que en su oportunidad se incluyan en la liquidación de costas, se fija la suma de $7.000.000 de pesos.
CUARTO: Archivar las diligencias¨ Decisión contra la que, se formuló recurso de apelación, por quien asiste los intereses del extremo demandante, Dr. Ángel David Córdoba Mosquera, quien cuestionó la decisión de primera instancia, para lo cual expuso los reparos que se detallan en el audio de la audiencia celebrada el pasado 03 de febrero de 2026.
Así las cosas, se procede por el Despacho a admitir el recurso interpuesto por la parte actora, a quienes se le concede el término para sustentar la alzada en segunda instancia. En consecuencia; se dispone: 1.- Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Sustentación que deberá hacerse sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. llegar a través del correo electrónico 2.- Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 3.- Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. 4.- En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. 5.-Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. 6.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Verbal de Perturbación a la Posesión 2026-0161 / NUR 2022-0204