Radicado No: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: GLORIA MILENA LOZANO PALOMO Demandadas COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS Llamada en garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Asunto: Recurso extraordinario de casación Ibagué – Tolima, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Previo a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de Compañía de Seguros Bolívar S. A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024, se hace necesario establecer el interés jurídico que tiene la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., para recurrir en casación, el cual, está determinado por el agravio que sufre el recurrente con la sentencia acusada, que tratándose del demandado o llamado en garantía se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas en su contra, como así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Auto AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado número 81587.
En el presente caso, se advierte que mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, resolvió declarar que Gloria Milena Lozano Palomo, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes que dejó causada su compañero permanente José William López Velásquez (q.e.p.d.); condenando a Colfondos S.A., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante, en un 50%, a partir del 1 de febrero de 2021; igualmente condenó a la llamada en Garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., a efectuar el pago únicamente de la suma adicional requerida para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reconocida; condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al reconocimiento y de las mesadas debidamente indexadas y condenó en costas a la AFP mencionada.
Inconformes con el fallo de primera instancia, el apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y el apoderado judicial de la llamada en garantía Compañía de Seguros P á g i n a 1|3 Radicado No: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Bolívar S. A presentaron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por este despacho el día 5 de diciembre de 2024 en los siguientes términos:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA MILENA LOZANO PALOMO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “COLFONDOS S. A.” y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a las demandadas ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “COLFONDOS S. A.” y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A y a favor de la demandante GLORIA MILENA LOZANO PALOMO. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) a cargo de cada una.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. De acuerdo con las sentencias referidas se tiene que se ordenó CONDENAR a la llamada en garantía COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A., únicamente al pago de la suma adicional requerida para el cubrimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante con ocasión del fallecimiento del afiliado William López Velásquez (q.e.p.d.).
En ese orden, como quiera que se hace necesario calcular el interés jurídico económico que tiene la llamada en garantía, para recurrir en casación, se dispone librar oficio con destino a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., para que se sirva liquidar y certificar: 1. El valor del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del causante William López Velásquez (q.e.p.d.), quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.360.905 2.
El valor de la suma adicional requerida por parte de la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para financiar el capital necesario para el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida a GLORIA MILENA LOZANO PALOMO con ocasión del fallecimiento del afiliado WILLIAM LÓPEZ VELÁSQUEZ (q.e.p.d.), en virtud de la póliza seguro previsional de invalidez y sobrevivencia número 5030-0000002-01 Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y además, por cuando conforme lo refirió Colfondos S. A., Pensiones y Cesantías al realizar el llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., se suscribió póliza seguro previsional de invalidez y sobrevivencia número 5030-0000002-01n con sus respectivas prórrogas, vigente para la fecha del fallecimiento de causante William López Velásquez (q.e.p.d.), donde la aseguradora se comprometió con el fondo de pensiones a pagar la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de las eventuales pensiones de invalidez y sobrevivencia y/o incapacidades que se causaran a favor de afiliados de la sociedad administradora de pensiones.
P á g i n a 2|3 Radicado No: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, líbrese oficio a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, remitiéndole copia del link del presente expediente, e informándole la anterior determinación para que en el término de cinco (5) días al recibido del oficio respectivo de respuesta a lo solicitado allegando la liquidación pertinente.
Una vez se allegue la respectiva liquidación, se decidirá sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9a174abaaaf2d6822fbf3d7a5701e6e17bac30d78a06063b70052197c9321a9 Documento generado en 30/01/2025 03:41:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 3|3