TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 704293189001-2018-00075-01 Sincelejo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la constancia secretarial que antecede se percata este Tribunal que el proceso de la referencia será devuelto al juzgado de origen, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES Del Juzgado Primero Promiscuo de Circuito de Majagual – Sucre, fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 por el juez de primer grado.
Empero, al entrar a estudiar la alzada, evidencia esta Sala que la grabación de la audiencia de fecha 23 de octubre de 20191, correspondiente a la diligencia de trámite y juzgamiento de que trata el artículo 80 del CPLYSS se encuentra incompleta. Ahora bien, en aras de enmendar la ausencia de esas piezas procesales, la Secretaria de este Tribunal procuró la subsanación de dicha irregularidad requiriendo al Juzgado Primero Promiscuo de Circuito de Majagual, Sucre.
Sin embargo, pese a las comunicaciones efectuadas no fue posible subsanar las fallas anotadas. 1 Ver archivo 14ActaAudienciaTramiteJuzgamiento.pdf Radicación N°704293189001-2018-00075-01 Por tanto, este Tribunal desconoce el contenido de las pruebas practicadas y los alegatos de conclusión que constituyeron la base de la decisión primaria sujeta a revisión por parte de esta superioridad.
Máxime si ello fue motivo de disenso por parte del recurrente y sobre los que se debe ceñir esta Sala para emitir el correspondiente fallo, de conformidad con el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. De modo que, se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen para que sea esa dependencia quien corrija los defectos anotados, estableciendo – si fuera el caso- la reconstrucción parcial del expediente, de conformidad con el artículo 126 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Primero Promiscuo de Circuito de Majagual – Sucre, para que esa dependencia corrija la irregularidad advertida y –si fuera el caso-, proceda a la reconstrucción parcial del expediente, conforme lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a esta Corporación para decidir la alzada.
SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Radicación N°704293189001-2018-00075-01 Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2b67baae57aef361cda169016a9de3150a235f161071f919ea2c315147b3267 Documento generado en 25/11/2024 04:37:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica