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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2017-00378-02 DRA. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-010-2017-00378-02 Demandante: RODRIGO PEÑA BAUTISTA. Demandado: SERGIO ANDRÉS PARADA LATORRE. Se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada en diligencia del 29 de agosto de 20231 por el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, como comisionado del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se rechazó de plano la oposición a la entrega elevada por Jaime Ricardo Parada Espejo.

ANTECEDENTES Para lo que interesa al pleito en esta oportunidad, baste memorar que Rodrigo Peña Bautista demandó a Sergio Andrés Parada Latorre2, en proceso verbal divisorio cuyas pretensiones se contrajeron a declarar la división ad-valorem de los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50N-1023400 y 50N-10232263.

Así, el 07 de julio de 2017 el Juzgado Décimo admitió la demanda y ordenó integrar el litisconsorcio necesario con el señor Jaime Ricardo Parada Espejo4. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2017, se decretó la venta en pública subasta de los bienes descritos, para lo cual se dispuso su secuestro5, diligencia que inició la Alcaldía Local de Suba el 14 de marzo de 2019 y continuó el 21 de marzo de 2019, siendo atendida por Jaime Ricardo Parada Espejo, quien se opuso al secuestro y manifestó que tiene la posesión del inmueble desde el año 2004. 1 Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 C. 101DevuelveDespachoComisorio.

C. 01C01Principal. 2 Páginas 42-53. Archivo No. 01C01CuadernoPrincipal.pdf. C. 01C01Principal. 3 Página 127. Archivo No. 01C01CuadernoPrincipal.pdf. C. 01C01Principal. 4 Página 146. Archivo No. 01C01CuadernoPrincipal.pdf. C. 01C01Principal. 5 Página 241. Archivo No. 01C01CuadernoPrincipal.pdf. C. 01C01Principal. 1 En línea con lo expuesto, la Alcaldía Local rechazó de plano la solicitud al encontrar que el opositor funge como demandado dentro del asunto, de esa forma entregó los predios al secuestre designado y dejó al señor Parada Espejo como arrendatario6.

El 08 de septiembre de 2022, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá efectuó el remate de los bienes, en el cual adjudicó el 50% de ambos inmuebles al demandante Rodrigo Peña Bautista, quien quedó con el dominio pleno sobre el 100%. Después, el 18 de octubre de 2022 dispuso lo siguiente: i) aprobar el remate, ii) cancelar la inscripción de la demanda y el secuestro y iii) decretar la entrega de la cuota rematada al interesado por parte del secuestre7.

No obstante, como el auxiliar de la justicia no actuó de conformidad a la orden anterior, el 21 de abril de 2023 el Juzgado Décimo ordenó librar el despacho comisorio con el fin que se efectuara el lanzamiento. De la diligencia le correspondió conocer al Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, quien programó como fecha para desarrollarla el 29 de agosto de 20238.

Llegado el día de la diligencia, Jaime Ricardo Parada Espejo9 se opuso a la entrega y relievó ser el poseedor de los fundos, para lo cual, manifestó tener sendas documentales que lo prueban y pidió la recepción de dos testimonios. El Comisionado rechazó de plano la solicitud, con fundamento en el artículo 456 del Código General del Proceso, el cual establece que en la diligencia de entrega del bien rematado no se aceptan oposiciones10.

El memorado auto fue objeto de apelación directa11, concedida en el efecto devolutivo sin haber sido sustentada. 6 Págin 298. Archivo No. 01C01CuadernoPrincipal.pdf. C. 01C01Principal. 7 Archivo No. 40AutoApruebaRemate.pdf. Archivo No. 003AutoAvocaEntrega035-23.mp4 C. 101DevuelveDespachoComisorio. 01C01Principal. 9 Minuto 25:57. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio.

C. 01C01Principal.. 10 Minuto 51:16. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio. C. 01C01Principal.. 11 Minuto 54:03. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio. C. 01C01Principal.. 8 C. C. C. C. 2 Por otro lado, el Juzgado comisionado continuó con el trámite; no obstante, dispuso solamente la entrega simbólica de la cuota parte correspondiente al 50% de los bienes descritos, a favor del demandante12, contra esa determinación aquel interpuso el recurso horizontal, el cual fue despachado desfavorablemente en subsidio elevó el remedio vertical13, mismo que fue declarado inadmisible por este Tribunal.

Posteriormente, devolvió el despacho comisorio al Juzgado de origen, quien el 10 de noviembre de 2023, lo agregó a los autos y dispuso se corrieran los traslados respectivos acorde al canon 110 del Código General del Proceso14. No obstante, con posterioridad a eso no se evidencia que se hubiera aportado el escrito contentivo de los reparos a la decisión de rechazar la oposición. Con todo, el 27 de mayo del año en curso el Juzgado Décimo Civil del Circuito ordenó que se remitiera nuevamente la encuadernación al Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El estudio de las decisiones en segunda instancia atiende al principio de taxatividad y especificidad, por consiguiente, no puede extenderse a proveídos que no han sido contemplados por el legislador, bien en la norma general, ora en la especial.

En concordancia, la norma prevé ciertas reglas que deben cumplirse para la procedencia de la apelación, entre esas las que pasan a enunciarse porque interesan para el caso que nos ocupa, así: i) si la providencia se emitió en audiencia o diligencia deberá interponerse inmediatamente “después de pronunciada”, ii) el apelante tendrá que sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición y iii) sin embargo, si fue dictada en vista pública, podrá indicar sus reclamos allí mismo.

Minuto 55:54. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio. C. 01C01Principal.. 13 Minuto 57:43. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio. C. 01C01Principal.. 14 Archivo No. 100SustentacionRecurso.pdf C. 01C01Principal. 12 C. C. 3 Puestas así las cosas, la norma procesal en el inciso cuarto del numeral tercero del artículo 322, también prevé que “[s]i el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en precedencia explicó que solamente cuando la apelación se interpone como subsidiaria de la reposición, “no se requiere sustentación adicional frente al recurso de apelación”15, de lo expuesto se colige que si el remedio vertical se invocó de forma directa, es menester que se aduzcan los reclamos en la misma vista pública o dentro de los tres días siguientes, como viene de verse.

Descendiendo al caso en concreto, se evidencia que en la diligencia celebrada el 29 de agosto de 2023, el señor Parada Espejo16 se opuso a la entrega con sustento en su calidad de poseedor. En seguida, el Juez Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá rechazó de plano la solicitud pues los fundos fueron adjudicados por remate al demandante y, en consecuencia, no podían presentarse objeciones.

Inconforme, el apoderado del opositor sucintamente expresó “interpongo recurso de apelación señor Juez” 17. Posteriormente, el Juez comisionado lo concedió en el efecto devolutivo y prosiguió con la actuación, sin que dentro de la misma se observe que el señor Parada Espejo hubiera ampliado su inconformismo. En esa línea, el comisorio fue devuelto al Juzgado Décimo Civil del Circuito18, autoridad que lo agregó al expediente mediante auto del 10 de noviembre de 202319, dentro del cual también dispuso que se efectuara el traslado de que trata el canon 110 del Código General del Proceso.

No obstante, el opositor guardó postura silente, pues no se encontró dentro del legajo memorial encaminado a justificar o sustentar el recurso interpuesto contra la determinación de no tramitar la oposición, es decir, no se acató lo dispuesto por la norma ya citada en precedencia. 15 CSJ. STC5370 del 07 de junio de 2023. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Minuto 25:57. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio. C. 01C01Principal.. 17 Minuto 54:04. Archivo No. 019DiligEntregaOposiciónEfectiva.mp4 101DevuelveDespachoComisorio. C. 01C01Principal.. 18 Archivo No. 100FechaRec.pdf. C. 01C01Principal. 19 Archivo No. 105AutoAgregaDespachoComisorio.pdf. C. 01C01Principal. 16 C. C. 4 Para ahondar en razones, nótese que el 20 de marzo de 202420, este Tribunal al resolver la apelación con radicado No. 010-201700378-01 interpuesta en la misma diligencia del 29 de agosto de 2023, dispuso exhortar al a-Quo con el fin que revisara el “expediente, determine si se encuentra completo, efectúe los correctivos a que haya lugar y, de encontrarlo procedente, remita la censura propuesta por Jaime Ricardo Parada Espejo para que sea abonada y resuelta por este Tribunal”.

Por consiguiente, mediante auto del 27 de mayo de 202421, esa autoridad judicial ordenó remitir nuevamente el expediente al Superior, con fundamento en la constancia secretarial del 08 de abril pasado22 donde se consignó: “se evidencia que la sustentación del recurso interpuesto en la audiencia de diligencia de entrega llevada a cabo el día 29 de agosto de 2023, reposa en el expediente digital cuaderno 1, documento “101Sustentacion del recurso””.

Con todo, al acudir al documento mencionado23 este Tribunal advierte que se trata de los argumentos esgrimidos por “Diego Fernando Gómez Giraldo, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante”, interpuestas con el fin de atacar “la providencia en la que el despacho se negó a hacer la entrega material a favor del rematante del predio, señor Rodrigo Peña Bautista, y ordenó hacer solo la entrega simbólica” (se destaca).

Insístase, se trata del asunto ya dirimido por este Despacho mediante proveído del 20 de marzo de 2024. Para decirlo más breve, nótese que: i) la determinación sobre la cual se pretende su estudio es aquella que rechazó de plano la oposición a la entrega, ii) el opositor formuló de forma directa el remedio vertical, iii) en la diligencia del 29 de agosto del año pasado no se presentaron los reparos, iv) tampoco obra en el legajo memorial del señor Parada Espejo, dirigido a exteriorizar los reclamos y v) el documento aducido por el Juez Décimo Civil del Circuito, denominado “101Sustentacion del recurso”, se itera, corresponde a los fundamentos de la parte demandante, no del señor Parada Espejo. 20 Archivo No. 007AutoInadmite.pdf.

C. 06CuadernoTribunal. 21 Archivo No. 118AutoResuelveSolicitud.pdf. C. 01C01Principal. 22 Archivo No. 117ConstanciaSecretarial.pdf. C. 01C01Principal. 23 Archivo No. 101SustentacionRecurso.pdf. C. 01C01Principal. 5 Por ende, a riesgo de fatigar, ante la falta de sustentación de la apelación propuesta por el opositor Jaime Ricardo Parada Espejo, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso y declarar desierto el remedio vertical.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de rechazar de plano la oposición a la diligencia de entrega de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50N-1023400 y 50N-1023226, tomada en vista pública del 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Ochenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, como comisionado del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA 6