República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona. Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Divisorio Gustavo Adolfo Bermeo Blackburn, Cecilia Bermeo de Pérez (y otros) María Isabel Marroquín Bermeo y Eugenio Arturo Marroquín Bermeo 110013103 020 2024 00301 01 Segunda Inadmisible Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado por el demandado Eugenio Arturo Marroquín Bermeo contra el auto (V) adiado 7 de abril de 20251 proferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual se desestimó la petición de nulidad que invocaron los demandantes, de no ser porque el suscrito Magistrado Sustanciador evidencia la inadmisibilidad del medio de impugnación. 1.
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia2 que “una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige del interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente (…)”. 2.
En aplicación de las bases teóricas previamente expuestas al evento sub lite, advierte la Corporación, en rigor, que al demandado Eugenio Arturo 1 Carpeta “001 PrimeraInstancia”, pdf. “27Auto Desestima Nulidad(v)”. 2 Corte Suprema de Justicia, sent. de 9 de febrero de 2001, exp. 5549. M. P.: Dr. José Fernando Ramírez Gómez. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 020 2024 00301 01 Marroquín Bermeo no se le causó ningún agravio con el auto que censura; puesto que, el a quo desestimó, el requerimiento de invalidez procesal propiciado por los demandantes, respecto del traslado de los medios defensivos precisamente formulados por el señor Marroquin Bermeo3. En otras palabras, la decisión fustigada únicamente generaba efectos frente a los demandantes, quienes además desistieron de la petición nulidad, según se verifica en el legajo virtual4.
Por tal razón, resulta razonable concluir que únicamente la parte actora contaba con interés jurídico para recurrir la decisión del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá. No obstante, el convocado interpuso un recurso de apelación contra una negativa que, cabe anotar, él mismo no había solicitado (la nulidad). 3. Bajo este horizonte, se evidencia diáfanamente la ausencia de un perjuicio sufrido por Eugenio Arturo Marroquín Bermeo que, eventualmente, lo hubiera legitimado para proponer la alzada que ahora se inadmite.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por el demandado Eugenio Arturo Marroquín Bermeo contra el auto (V) que el 7 de abril de 2025 profirió el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá. Remítase el expediente a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 3 4 Carpeta “001 PrimeraInstancia”, pdfs. “13ContestacionDemanda” y “14ContestacionDemanda”. Carpeta “001 PrimeraInstancia”, pdf. “21SolicitudDemandante”. 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 020 2024 00301 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ac07406573856a5087882cc21b3c3894da7079540d22e232a294085916dba2b Documento generado en 20/02/2026 02:50:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3