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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315301520240027701 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA (44)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3153-015-2024-00277-01 (Radicado interno 46.723) Barranquilla D.E.I. y P., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Admítase la apelación interpuesta por la ejecutante Ortiz Angarita Abogados y Consultores S.A.S., en contra de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo y arribó ayer a este tribunal.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, la recurrente dispondrá del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a la apelante que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001-3153-015-2024-00277-01 (Radicado interno 46.723) Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b88be80540b38962c51542cb45eac955d4a962640f9dd349d44af2ff9940386d Documento generado en 20/11/2025 08:08:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2