Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 12 08758311200220190012201 16AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45627) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2019-00122-01 RAÚL EDUARDOS SANCHES CABRALES Y OTROS TRANSATLANTICO S.A. Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Barranquilla, D. E. I. y P., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Se niega por improcedente el “control de legalidad” presentado el 8 de agosto de 2024 por la parte demandante.

Téngase en cuenta que dicha petición se elevó con el propósito de que se revocara el auto de 1° de agosto de 2025, a través del cual se rechazaron los recursos de reposición y apelación formulados por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal el 17 de julio de 2025. Cabe resaltar que al tratarse de un fallo de segundo grado, no resultaba procedente ninguno de los recursos formulados por la demandante, ni era posible echar mano de lo normado en el parágrafo del artículo 318 del C. G. del P. Además, debe precisarse que la condena en costas es un aspecto propio de la sentencia, no “accesorio”, por lo que no podría desligarse para tramitar los recursos que invocó. En consecuencia, no se advierte ninguna irregularidad en el trámite de la segunda instancia que amerite apartarse de lo resuelto, lo que descarta la declaración de ilegalidad reclamada.

Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41bf8351a6ecb2c8a91c4a21094ece9598609c2e3955bbc4e616191b7fb9bb6a Documento generado en 22/08/2025 09:42:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica