Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 528-25 Rechaza por falta de competencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251032800 Folio 528-25 DEMANDANTE LORELIS DE JESUS GIRALDO BURGOS DEMANDADO POSITIVA ARL, DIRECCION ADMINISTRACION JUDICIAL EJECUTIVA SECCIONAL DE EJECUTIVA y DE DIRECCION ADMINISTRACION JUDICIAL DE MONTERIA LORELIS DE JESUS GIRALDO BURGOS, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra POSITIVA ARL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERIA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la 1 misma se dirige contra de las entidades arriba señaladas, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia para ello, pues el amparo constitucional involucra entidades públicas del orden nacional y, en tal virtud, la competencia para conocer del asunto recae en los jueces del circuito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 que reza: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

Así lo señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto ATC1576 del 20 de octubre de 2022 en el que adoctrinó: No obstante, se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 98 de la ley 270, «[d]e la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependerán las Unidades de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto, Informática y las demás que cree el Consejo conforme a las necesidades del servicio», dependencias dentro de las cuales se encuentra la oficina de tesorería. En consecuencia, puede afirmarse que el amparo está dirigido contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que al ser una entidad de orden nacional, debe ser repartido el asunto a los juzgados con categoría del circuito1, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría..

(…)» En consecuencia, se ordenará el envío inmediato del expediente a la oficina de reparto de la Ciudad de Montería, con el fin de que sea asignado a los 1 Posición adoptada en Sala de 28 de septiembre de 2022. 2 jueces del circuito de la misma ciudad, quienes son competentes para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por LORELIS DE JESUS GIRALDO BURGOS, actuando en nombre propio, en contra de POSITIVA ARL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, conforme a lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata a la oficina de reparto de la Ciudad de Montería, a efectos que realice lo de su competencia, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3