Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.841 DECISIÓN APELACIÓN AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-006-2006-00538-04 75.841 OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY y otros. FLOTA FLUVIAL CARBONERA LIMITADA y CI CARBONES DEL CARIBE ORDINARIO LABORAL.

Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025). ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala sobre el recurso apelación interpuesto por el demandante OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY contra el numeral 1° del auto de fecha 17 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante el cual resolvió aprobar la liquidación de costas, tal como fue practicada por la secretaría de ese despacho, numeral que se repuso mediante proveído de calenda 20 de septiembre de 2023.

RECUENTO PROCESAL A través de proveído de calenda 17 de marzo de 2023, la AGENCIA Judicial en cuestión resolvió: “PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Superior; de conformidad a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR las agencias en la suma equivalente al 10% del valor de las pretensiones, que deberá ser tenida en cuenta al momento de la liquidación de costas que se efectúe por secretaría, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: REALÍCESE, por la secretaría del Juzgado la liquidación de costas, una vez ejecutoriada la presente providencia, conforme a lo establecido en el artículo 366° del Código General del Proceso, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: CUMPLIDO lo indicado en el numeral anterior, regrese el presente proceso al despacho para continuar con el trámite que en derecho corresponda.” Mediante actuación del día 17 de julio de 2023 (AUTO APELADO) el Juzgado se pronunció respecto de: “1. De la liquidación de costas. Observa el despacho que, la liquidación de costas, realizada por la secretaría, viene efectuada conforme a lo ordenado, en el numeral 1° del artículo 366 del C.G.P., aplicable por analogía, en virtud del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., por lo que corresponde impartir la aprobación sobre la misma.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 2. De la condena judicial. En fecha 07 de septiembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia modificó la condena a pagar a favor de la parte demandante Oscar Julio Bustillo Pardey los siguientes conceptos y valores, indicando que las costas se liquidarían conforme las dispuso esta entidad judicial: Ahora bien, dentro del procesos evidencia que en el presente proceso un título judicial consignado con No. 416010005001185 de fecha 11 de mayo de 2023 por valor de $23.736.717.; como se observa a continuación: (…)” Y en ese orden, Resolvió: “PRIMERO: APRUÉBESE en todas sus partes la liquidación de costas realizada por la secretaría por encontrarse ajustada a la ley, en cuantía de un millón ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($1.834.639,51.); de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.” Luego, por medio de auto del 27 de octubre de 2023, se pronunció respecto de la solicitud de aclaración y adición del auto del 17 de julio de 2023, disponiendo: “PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los numerales Segundo -2°-, tercero -3°-, cuarto -4°-, quinto -5°-, sexto -6°- del auto de fecha 17 de julio de 2023 proferido por esta agencia judicial, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)” Por lo anterior, el 01 de noviembre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso “recurso de reposición parcial, en el término legal y en subsidio de apelación contra los numerales primero y sexto del mencionado auto del 17 de julio de 2023 y segundo, tercero, cuarto y sexto del auto adiado 27 de octubre y notificado por estado del lunes 30 de octubre Posteriormente, hogaño”.

Seguidamente el 22 de febrero de 2024, el Juzgado, resolvió: “(…)

SEGUNDO: REPONER el numeral primero del auto del 17 de julio de 2023, de manera parcial, precisando que el valor de las costas procesales a favor del señor OSCAR JULIO Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral BUSTILLO PARDEY, asciende a la suma de $4.126.806; de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)

CUARTO: CONCEDER en el efecto suspensivo ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte actora, contra el numeral primero del auto del 17 de julio de 2023; de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.” Finalmente, mediante auto del 18 de marzo de 2024, el despacho, cambio el efecto en el cual concedió el recurso de apelación incoado contra el numeral 1 del auto de calenda 17 de julio de 2023, disponiendo: “TERCERO: CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor, contra el numeral primero del auto de 17 de julio de 2023.

REMÍTASE por la secretaría a través de canal virtual el expediente digital al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado judicial de la parte recurrente, expuso su reparo, en cuanto a los numerales 1 del auto del 17 de julio de 2023, con base en los siguientes argumentos: “I. Se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el numeral primero de este auto, para que revoque la aprobación de costas, en vista de que la misma corresponde, según esa providencia, al 10% de la liquidación de la condena, que el Juzgado fijó en $18.346.395,07 y, en consecuencia, las agencias en derecho se fijaran en $1.834.639,51.

Esta solicitud se fundamenta en que, como se demuestra en el acápite siguiente, la liquidación total de la condena quedó en la suma de $170.205.619, por lo tanto, el 10% de este valor, equivale a $17.020.561,90.” Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral CONSIDERACIONES A fin de desatar el conflicto jurídico suscitado, resulta pertinente señalar, inicialmente que en razón al principio de taxatividad que rige en materia de apelación, es deber de los operadores jurídicos examinar si el auto contra el que se interpone dicho recurso es susceptible de tal medio de impugnación. Así las cosas, es necesario citar el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, el cual enlista los autos susceptibles del recurso de apelación, encontrándose dentro de éstos, el que resuelva la objeción a la liquidación de costas respecto a las agencias en derecho, tal como lo prevé el numeral 11º de esa norma, naturaleza que ostenta el auto apelado.

Debe precisarse que, en aplicación del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del C.P.T.S.S, y en virtud a lo dispuesto en el numeral 12 de la misma norma, que reza: “Los demás que señale la ley”, se remite a lo establecido en el art. 366 de C.G.P. que regula la liquidación de costas, para decidir este asunto, norma cuyo numeral 5 establece: “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.” Así entonces, le corresponde a la Sala determinar si la decisión de la Juzgadora de primer grado atendió los criterios legales y jurisprudenciales que regulan la materia y si le asiste razón a la parte demandante cuando manifiesta que el total de la obligación corresponde a la suma de $170.205.619, por lo que el 10% de este valor, equivale a $17.020.561.90 por concepto de costas y no, como las liquidó el juzgado, en cuantía de $1.834.639,51 tomando como base la cifra de $18.346.395.07 como valor de la obligación. Luego entonces, a efectos de elucidar la disparidad que existe entre las liquidaciones efectuadas tanto por el juzgado de instancia como por la parte recurrente, entorno al valor de la obligación, para establecer el importe correspondiente al 10% de las agencias en derecho, es menester para esta Corporación realizar las siguientes precisiones: Una vez revisado el expediente digitalizado de la referencia se observa que, en la sentencia de primera instancia proferida el 31 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Barranquilla dispuso: “PRIMERO: DECLARESE la existencia de un contrato de trabajo bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas entre los demandantes y las demandadas C.l. CARBONES DEL CARIBE Y FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA.

SEGUNDO: CONDENESE las demandadas C.l. CARBONES DEL CARIBE Y FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA., a reconocer y pagar a los demandantes por las siguientes sumas y conceptos que han sido indexados hasta la fecha de esta providencia de conformidad con las consideraciones expuestas. “(…) OSCAR JULIO BÜSTILLO PARDEZ Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral DE OCTUBRE 2003 A JULIO 2004 CESANTIAS INTRESES DE CESANTIAS PRIMAS INDEMNIZACION POR DESPIDO SANCION MORATORIA INTRERESES MORATORIOS $ $ $ $ $ $ $ 2.433.100,00 243.310,00 2.433.100,00 1.557.184,00 72.993.000,00 11.838.006,50 91.497.700,50”

TERCERO: CONDENESE a la entidad demandada C.l. CARBONES DEL CARIBE Y FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA., por el concepto de Indemnización moratoria el cual fue liquidado en el numeral anterior con los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancada, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando se verifique el pago, los cuales han sido liquidados hasta la fecha de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: CONDENESE en costas a la parte vencida.

QUINTO: ABSUELVASE a la demandada C.l. CARBONES DEL CARIBE Y FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA., en las demás pretensiones Incoadas en la demanda.” A través de auto del 28 de marzo de 2014, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “(…) 3 CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha 31 de Julio de 2013, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por AGUSHN MANUEL ARROYO C.I. CARBONES DEL CARIBE S.A.S. hoy denominado SATOR S.A.S. y FLUIA FLUVIAL CARBONERA S.A.S., en virtud de lo anteriormente expuesto. 4.

ENTIENDASE que el numeral PRIMERO de la parte resolutiva quedará redactada en la siguiente forma: "DECLARESE la existencia de un contrato de trabajo bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas entre los demandantes y las demandadas C.I. CARBONES DEL CARIBE S.A.S. hoy denominado SATOR S.A.S. y FLOTA FLUVIAL CARBONERA S.A.S. 5.

ENTIENDASE que el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva quedará redactado de la siguiente manera; ''SEGUNDO: CONDÉNESE a las demandadas FLOTA FLUVIAL CARBONERA S.A.S. y C.I. CARBONES DEL CARIBE S A.5. hoy denominado SATOR S.A.S., a reconocer y pagar a los demandantes, por las siguientes sumas y conceptos que han sido indexados hasta la fecha de esta providencia de conformidad con las consideraciones expuestas: (…) Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEZ (sic) DE OCTUBRE 2003 A JULIO 2004 CESANTÍAS INTERESES DE CESANTÍAS PRIMAS INDEMNIZACION POR DESPIDO SANCIÓN MORATORIA INTERESES MORATORIOS $ $ 2.433.100.00 $ 243.310.00 $ 2.433.100.00 $ 1.557.184.00 $ 220.206.600,00 12.588.682.66 $ 239.461.976,66 5.

Se reafirman los demás puntos de la sentencia adiada 31de Julio de 2013, por lo visto 6, Ejecutoriada la presente decisión, regresen los autos al despacho a fin de pronunciarse acerca del recurso ¡je apelación interpuesto por la apoderada de la demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión en fecha 31 de julio de 2013.” Acto seguido, como quiera que la sentencia fue apelada por la sociedad demandada FLOTA FLUVIAL CARBONERA, esta Corporación a través de providencia del 23 de febrero de 2018 profirió la decisión de segunda instancia así: “1° MODIFICASE, la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de esta ciudad, en el juicio adelantado por (…) OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY contra FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA y CARBONES DEL CARIBE S.A.S., en el sentido de reconocer y pagar a los demandantes los valores y por los conceptos que se expresan: (…) Total: (…) (…) 3° SIN costas en esta instancia. (…)” Aunado a ello, se avizora que la providencia anterior, fue aclarada por este Tribunal en calenda 28 de agosto de 2019: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral “2° ACLARASE la sentencia de 23 de febrero de 2018, en el sentido de precisar que se confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó a la demandada a pagar a favor de los demandantes la indemnización por falta de pago contenida en el artículo 65 del C.S.T. modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, salvo respecto de los señores OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY y EDUARDO MIGUEL PÉREZ ARROYO, cuyas condenas se revocaron por la Sala. 3° ACLARASE la sentencia de 23 de febrero de 2018, precisando que los valores consignados en el numeral 1° de la referida sentencia y que figuran bajo la denominación de ''intereses moratorias" corresponden a una parte de la liquidación de la indemnización por falta de pago, concretamente, a los intereses moratorios que se generan a partir del mes 25 a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las sumas adeudadas por la demandada a cada uno de los demandantes por concepto de salarios y prestaciones en dinero. 4° ADICIONASE el numeral 1° de la sentencia de 23 de febrero de 2018, en el sentido de incluir dentro de las condenas, el valor restante de la indemnización por falta de pago que no se liquidó en dicho proveído y que equivale a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, asistiéndole derecho a cada uno de los demandantes a las siguientes sumas: (…) 7° CONCEDASE el recurso de casación interpuesto por la demandada FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA. contra la sentencia proferida por esta Sala el 23 de febrero de 2018 en relación al señor OSCAR JULIO BUSTILLO PADEY.

(…)” Igualmente, otea esta Colegiatura que, la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión Numero 3, en sentencia SL3207 del 2022, Radicación 87157 del 7 septiembre de 2022, M.P. Donal José Dix Ponnefz, desató el recurso extraordinario de casación: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral “DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 23 de febrero de 2018, corregida el 22 de mayo de 2018 y aclarada el 28 de agosto de 2019, en el procesa ordinario laboral que instauraron (…), ÓSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY, (…), contra la FLOTA FLUVIAL CARBONERA SAS antes LTDA., y CI CARBONES DEL CARIBE, en cuanto modificó la condena por sanción moratoria y sus intereses a partir del mes 25, a favor de Oscar Julio Bustillo Pardey.

No la casa en lo demás. En sede de instancia, se

RESUELVE

MODIFICAR el numeral 2 de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de revocar la condena por $72.993.000 por sanción moratoria y la de $12.588.682,66 por intereses moratorios, para en su lugar, ordenar a la Flota Fluvial Carbonera SAS a pagar a favor de Oscar Julio Bustillo Pardey, los intereses de mora sobre el capital que adeuda -$4.250.000-, desde el 13 de mayo de 2004, hasta que cumpla esa obligación. Costas conforme se indicó.” (Sin costas en segunda instancia, Las de primera conforme las dispuso el a quo.) En consecuencia, se tiene que el Alto Tribunal CASÓ parcialmente, la sentencia del 23 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Superior Judicial de Barranquilla, aclarada el 28 de agosto de 2019, en cuanto revocó la condena por sanción moratoria e intereses moratorios contenida en el numeral 2, para en su lugar ordenar a la hoy ejecutada a pagar a favor del señor BUSTILLO PARDEY intereses de mora sobre el capital que adeuda, desde el 13 de mayo hasta que cumpla la obligación. Con base en lo anterior, ha de precisar esta Colegiatura que los conceptos a liquidar, corresponden a los que quedaron en firme respecto del señor BUSTILLO PARDEY en sentencia de segunda instancia de fecha del 23 de febrero de 2018 y en la providencia del 7 de septiembre de 2022, proferida por la CSJ.

Los cuales se indicarán de la siguiente manera: CONCEPTOS FIJOS - (numeral 1 de la sentencia segunda instancia que modificó el numeral 2 de la providencia de primera instancia)  CESANTÍAS $2.125.000  INTERESES DE CESANTÍAS $255.000  PRIMAS DE SERVICIOS $2.125.000  SALARIOS DEJADOS DE PAGAR $17.000.000  INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $5.666.666 CONCEPTOS DECISIÓN DE LA CSJ  INTERESES MORATORIOS SOBRE EL CAPITAL ADEUDADO $4.250.000 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral (prestaciones sociales: cesantías $2.125.000 más primas de servicio $2.125.000), liquidación que debe efectuarse desde el 13 de mayo de 2004 hasta que se verifique el pago de la obligación. Claro lo antes expuesto, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a liquidar las condenas que fueron impuestas sumando los valores correspondientes a CESANTÍAS, INTERESES SOBRE CESANTÍAS, PRIMAS DE SERVICIOS, SALARIOS DEJADOS DE PAGAR e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, lo cual arrojó un importe de $ 27.171.666,00, Sin indexar como quiera que la sentencia de segunda instancia no lo dispuso.

Asimismo, se liquidaron los intereses moratorios desde el 13 de mayo de 2004 hasta el 17 de julio de 2023 (fecha en la que se liquidó el 10% correspondiente a las agencias), obteniéndose una cuantía de $29.350.306,96. Luego entonces, la suma de los anteriores valores, arroja una cuantía de $56.521.972,96 que comprende el total de la obligación, mismo importe del cual se liquido el 10% a fin de establecer la suma correspondiente a las agencias en derecho, impuesta en el numeral 4, de la providencia de primera instancia. Periodo Interés Corriente Anual Interés Mora Anual Mora Diaria 17/07/2023 29,36% 44,04% 0,10% Concepto F. Inicial F. Final Numero de días Cesantías + Primas Interés Diario Moratorio Datos 13/05/2004 17/07/2023 6.904 4.250.000,00 0,10% 29.350.306,96 Intereses Moratorios Resumen Concepto Cesantías Primas Intereses de Cesantías Salarios dejados de cancelar Indemnización ´por despido injusto Subtotal Intereses Moratorios Total Agencia de Derecho 10% Valores 2.125.000,00 2.125.000,00 255.000,00 17.000.000,00 5.666.666,00 27.171.666,00 29.350.306,96 56.521.972,96 5.652.197,30 Por consiguiente, dadas las resultas de este asunto, se revocará el numeral primero, del auto de fecha 17 de julio del 2023, mismo que fue objeto de reposición a través del numeral segundo del proveído de calenda 22 de febrero de 2024, para en su lugar, ordenar al juzgado de instancia que Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral proceda a realizar la liquidación de costas con base a las agencias en derecho aquí liquidadas, al precisar que el valor de las costas procesales a favor del demandante, asciende a la suma de $5.652.197,30 Sin costas en esta instancia. Por las razones expuestas, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1º REVOCAR el numeral 1 del auto de fecha 17 de julio del 2023, mismo que fue objeto de reposición a través del numeral 2 del proveído de calenda 22 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso ordinario laboral cumplimiento de sentencia-, seguido por OSCAR JULIO BUSTILLO PARDEY, contra FLOTA FLUVIAL CARBONERA LTDA., para en su lugar, ORDENAR al juzgado de instancia que proceda a realizar la liquidación de costas, fijando como agencias en derecho la suma de $5.652.197,30. 2° Sin costas en esta instancia. 3º EN su oportunidad, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Ponente 75.841 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6d82fc506d14e05606b6ce44a70ab4d9411e684098773421c80c37db954a6f5 Documento generado en 30/04/2025 06:45:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia RAD 75.841 Periodo Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Diaria 17/07/2023 29,36% 44,04% 0,10% Concepto F. Inicial F. Final Numero de dias Cesantias + Primas Interes Diario Moratorio Intereses Moratorios Datos 13/05/2004 17/07/2023 6.904 4.250.000,00 0,10% 29.350.306,96 Resumen Concepto Cesantias Primas Intereses de Cesantias Salarios dejados de cancelar Indemnizacion ´por despido injusto Subtotal Intereses Moratorios Total Agencia de Derecho 10% Valores 2.125.000,00 2.125.000,00 255.000,00 17.000.000,00 5.666.666,00 27.171.666,00 29.350.306,96 56.521.972,96 5.652.197,30 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA