Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1180 Auto Corrige Sentencia

Sala: SALA LABORAL

Rad. 68-001-31-05-004-2023-00311-01 P.I. 2024-1180 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68-001-31-05-004-2023-00311-01 Demandante: Eliana Buitrago Montañez Demandado: Los Comuneros Hospital Universitario de Bucaramanga S.A. 1º.

ASUNTO Se decide la solicitud de corrección deprecada de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2025. 2o.

ANTECEDENTES Solicita Los Comuneros Hospital Universitario de Bucaramanga S.A.1 la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida 10 de octubre de 2025, a través de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia del 19 de julio de 2024. Adujo que existió un error en la parte resolutiva de la sentencia en la identificación de la sentencia apelada.

Indica que se refiere a la primera instancia como el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barrancabermeja y la sentencia fue proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga. 1 C02 derivado de 13CorreoApodHosComunerosSoliCorrec20251017.pdf Rad. 68-001-31-05-004-2023-00311-01 P.I. 2024-1180 3o. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, considera la corrección de errores aritméticos y otros de toda providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo a solicitud de parte cuando exista error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas que estén contenidas en la parte resolutiva.

Revisada la sentencia2, se avizora que le asiste razón al solicitante toda vez que hubo un error por cambio de palabras que causa la alteración de la parte resolutiva. Así como fue indicado desde la identificación en el asunto de la providencia, la primera instancia fue el juzgado nominado del Circuito de Bucaramanga. De acuerdo con el artículo 286 del CGP y dado el yerro identificado, se accederá a la solicitud de la demandada y se corregirá el numeral primero de la sentencia deprecada con el despacho adecuado. 4o.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,

RESUELVE

Primero.- Corregir el numeral primero de la sentencia del 10 de octubre de 2025 de la siguiente manera: Primero.- Confirmar la sentencia del 19 de julio de 2024 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga. 2 C02 derivado de 11Sentencia20251010.pdf. 2 Rad. 68-001-31-05-004-2023-00311-01 P.I. 2024-1180 Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Mónica Patricia Carrillo Choles Susana Ayala Colmenares 3