Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00200-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LEDYS YURANY ARANGO TABORDA e ISABELLA PÉREZ ARANGO-hija menor contra COLFONDOS S.A. y como RECONVENIDOS LEONILA MOLINA MONTOYA PEDRO LUIS PÉREZ MONCADA (fallecido), procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Solicitó la demandante se declare que le asiste derecho, a ella y a su hija, al reconocimiento de la devolución de saldos por la muerte de su compañero permanente DUBAN ARLEY PÉREZ MOLINA, a su vez, padre de su hija menor, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003; junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.
Mediante fallo proferido en audiencia pública celebrada el 23 de febrero de 2024 el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Medellín profirió la siguiente decisión:
PRIMERO: DECLARAR que la demandante LEDYS YURANY ARANGO TABORDA y su hija menor ISABELLA PEREZ ARANGO son beneficiarias del afiliado fallecido, DUVAN ARLEY PEREZ MOLINA en calidad de compañera e hija.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS a que en el término 15 días contado a partir de la ejecutoria de esta providencia proceda a pagar a la señora LEDYS YURANY ARANGO TABORDA en calidad de compañera y a la menor ISABELLA PEREZ ARANGO, la suma total de $2.103.924, por concepto de devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual del fallecido DUVAN ARLEY PEREZ MOLINA en proporción del 50% Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00200-01 Recurso de Casación para cada una, con cargo a sus propios recursos y debidamente indexados a la fecha de pago, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR a la demanda en reconvención LEONILA MOLINA MONTOYA a reembolsar a COLFONDOS la suma de $1.051.962 que recibió por devolución de saldos, monto que deberá pagar indexado.
CUARTO: DECLARAR que el demandado en reconvención PEDRO LUIS PÉREZ MONCADA carece de capacidad para ser parte y comparecer al proceso, por ende, no se impondrá condena alguna.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de agosto del año que avanza, decidió: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia recurrida. CONFIRMAR en lo demás. COSTAS en esta instancia a cargo de COLFONDOS S.A. y a favor de la reconvenida LEONILA MOLINA MONTOYA.
Se fijan agencias en derecho en suma equivalente al 50% de un (1) SMLMV. Liquídese por Secretaría. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00200-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con el pago de $2.103.924 por concepto de devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual del fallecido DUVAN ARLEY PEREZ MOLINA en proporción del 50% para cada una de las demandantes y debidamente indexados, asciende a $2.151.546; cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00200-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 202 del 08 de noviembre de 2024.