TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GABRIEL GUILLERMO ORTÍZ NARVÁEZ Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandado: Apelación auto en proceso de sucesión intestada 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) LUIS ALIRIO VALDES ERASO SAULO VALDES DELGADO San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto interlocutorio proferido el pasado cinco (05) de abril de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Promiscuo de Familia de la Unión Nariño. I.
ANTECEDENTES a) Trámite de Primera Instancia 1. Dentro de proceso promovido por el señor LUIS ALIRIO VALDES ERASO a través de su apoderado judicial interpuso demanda, con el fin de que se dé apertura de la sucesión intestada como cesionario de las cuotas partes de la causante ALEJANDRINA VALDES DELGADO, frente al señor SAULO VALDES DELGADO heredero, para que agotados los trámites del proceso se concedieran sus pretensiones. 2.
El conocimiento de la referida demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de la Unión Nariño, el cual mediante auto fechado a cinco (05) de abril de dos mil veintitrés (2023) declaró abierto el proceso de sucesión intestada y decretó el secuestro de los derechos derivados de la posesión u ocupación de la causante sobre los predios determinados, adicionalmente ordenó el emplazamiento a las personas que se crean con el derecho a intervenir en dicho proceso y la comunicación del proceso a la Apelación de auto proceso sucesión intestada No. 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto, auto frente al cual se interpuso recurso de reposición en subsidio apelación por parte de la apoderada judicial de la parte demandada, resolviéndose el mismo mediante auto fechado a dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023) de manera desfavorable y concedió por tal la apelación, la cual corresponde a esta instancia pasar a resolver. b) Trámite de Segunda Instancia En virtud de que el Código General del Proceso, establece que los recursos se rigen por la norma vigente al momento en que son interpuestos, el trámite de la presente alzada se gobierna por la mencionada norma, la que en su artículo 326 establece que la apelación de auto debe ser resuelta de plano. Para ello, se tendrán en cuenta los argumentos de reproche expuestos ante la primera instancia por la apoderada judicial de la parte demandada, mismos que requieren un resumen: La parte actora manifiesta mediante escrito que son falsos los argumentos expuestos en la demanda por parte del apoderado judicial de la demandante en el entendido de que él manifiesta que la señora ALEJANDRINA VALDES ostentaba la posesión tanto de una casa lote la cual se encuentra construida en ladrillo y cemento y que consta de 3 habitaciones, la misma con sus respectivos servicios públicos de agua y energía, argumentando así que ésta casa ha estado en posesión de su prohijado, el señor SAULO VALDES, por lo cual solicita que sea excluida de la masa sucesoral de la causante, y de un predio rural potrero, los dos ubicados en la vereda la playa, así por el contrario manifiesta la parte alzadista que no ha existido posesión alguna por parte de la causante sobre dicha casa y sobre el lote de terreno potrero sino que contrario a ello, existen propiedades adicionales que están siendo ocultas por la parte demandante en su escrito de demanda.
Manifiesta la parte alzadista de igual manera que existen escrituras de compra de cuotas partes sin antecedentes registrales la cual será objeto de investigación, es por las razones expuestas que la apoderada judicial de la parte demandante solicita la exclusión de este bien de la masa sucesoral de Apelación de auto proceso sucesión intestada No. 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2 la causante hasta tanto se dirima la controversia, por lo cual argumenta su alzada al estar en contra de la apertura de la sucesión intestada de la señora ALEJANDRINA VALDES.
Se procede entonces a resolver el recurso de apelación, previas las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. Del caso concreto En el presente asunto la disputa se circunscribe a resolver el siguiente problema jurídico: ¿en el presente asunto resulta procedente la apelación del auto de apertura en proceso de sucesión intestada? Para empezar a analizar el presente caso debemos aclarar que el auto de apertura de sucesión es aquel mediante el cual se da inicio al trámite sucesoral solicitado por una parte interesada y mediante el cual se reconoce a las personas que tienen el derecho a heredar sin perjuicio de terceros que puedan tener el mismo interés, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el presente tramite permite dar apertura al procedimiento a seguir.
Se tiene en cuenta entonces que para el caso en concreto la apoderada de la parte demandada esgrime su argumento de alzada fundamentalmente en la revocación del auto fechado a cinco (05) de abril de dos mil veintitrés (2023), porque dentro de él se aprobó la apertura del trámite sucesoral solicitado por el cesionario de los derechos sucesorales del señor LUIS VALDES ERASO, sobre la sucesión intestada de la causante la señora ALEJANDRINA VALDES, en el entendido de que frente a lo aprobado dentro de la misma se decretó también el secuestro de los derechos derivados de la posesión u ocupación que la causante ostentaba en vida sobre el predio rural de la casa lote y sobre el predio rural lote de terreno – potrero, es de saber que en el auto en mención se ordenó emplazar a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en este proceso y la comunicación final a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto Nariño, presupuestos Apelación de auto proceso sucesión intestada No. 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3 cumplidos a la exigencia de la normativa vigente del Código General del Proceso en su artículo 488 el cual establece que: “Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener: 1.
El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla. 2. El nombre del causante y su último domicilio. 3. El nombre y la dirección de todos los herederos conocidos. 4. La manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, cuando se trate de heredero. En caso de que guarde silencio se entenderá que la acepta con beneficio de inventario.” Es de aclarar que estos requisitos fueron cumplidos cuando el demandante cesionario de derechos, el señor LUIS VALDES ERASO, interpuso demanda contra el heredero conocido, SAULO VALDES y de manera clara manifestó de la misma manera la aceptación de la herencia con beneficio de inventario teniendo que, por supuesto, también exhibió el nombre y vecindad del demandante, el interés que le asistía y el nombre y domicilio de la causante, es por ello que el cumplimiento de estos requisitos y de los anexos permitieron que mediante auto se decrete la apertura del proceso siendo los anexos determinados en el artículo 489 del Código General del Proceso así: “1.
La prueba de la defunción del causante. 6. Un avalúo de los bienes relictos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444. 8. La prueba del estado civil de los asignatarios, cónyuge o compañero permanente, cuando en la demanda se refiera su existencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.” Con el cumplimiento de estos requisitos se logró dar apertura al proceso de sucesión intestada, no sin antes señalar que se notificó de la misma manera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales siendo parte fundamental Apelación de auto proceso sucesión intestada No. 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 4 en el proceso en mención teniendo en cuenta que se establece ser un pasivo que debe ser tenido en cuenta para el desarrollo adecuado del trámite sucesoral.
Es importante entonces determinar que bajo la normatividad establecida en el Capítulo lV Titulo l de la sección tercera, se han cumplido presupuestos solicitados para dar apertura al trámite de apertura de sucesión intestada de la causante, la señora ALEJANDRINA VALDES, interpuesto por el apoderado de la parte demandante el señor LUIS VALDES ERASO en contra del heredero determinado el señor SAULO VALDES, es por ello, que el trámite ha sido llevado de manera adecuada, pertinente y en tiempo determinado por lo cual no puede resultar próspera la presente alzada.
Por lo tanto como corolario de lo expuesto hasta aquí, consideraciones suficientes que permiten responder de manera negativa la alzada propuesta y cara a lo expuesto en este acápite considerativo. Finalmente a que el recurso de apelación se ha resuelto de manera negativa se haría necesario imponer condena en costas de segunda instancia. Sin embargo, no habrá lugar a ello en atención a que no se han causado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, Resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del cinco (05) de abril de dos mil veintitrés (2023) proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de la Unión Nariño al interior del asunto de la referencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia por cuanto no se han causado.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en los libros radicadores que correspondan. Apelación de auto proceso sucesión intestada No. 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92c274b1924f4672a5d73e30e7e879a99b753ada6683b1ce60f7e1cb718e0379 Documento generado en 24/09/2024 04:11:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto proceso sucesión intestada No. 2023 – 00056 – 01 (395 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6