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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2010-00729-01 DR FERREIRA AUTO CORRIGE PROVIDENCIA -ADMITE APELACION ADHESIVA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REIVINDICATORIO de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra ARGENIS CALDERÓN Y OTROS - Exp. 024-2010-00729-01. Atendiendo la petición elevada por el togado que representa los intereses del demandado Mauricio Arias Acuña, este despacho, dispone 1.- Acorde con lo dispuesto en el precepto 286 del Estatuto Procesal el cual indica: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayado propio) Esta Sala Unitaria, corrige el proveído del 29 de abril de 20251, para indicar que se admite el recurso de apelación interpuesto únicamente por Argenis Calderón y no por Mauricio Arias, como allí se indicó. 2.- Así las cosas y frente al pedido elevado por el profesional en derecho que representa los intereses de Mauricio Arias Acuña2, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación adhesivo de ese convocado a la litis contra la sentencia dictada en audiencia el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá –Adjunto Transitorio.

Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Secretaría procédase a imprimir el trámite de su competencia.

NOTIFÍQUESE (3) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 2 Archivo digital 006 Derivado 015