República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo- singular Alba Ramírez Sandoval y otros Alimentos Spress S.A.S 110013103011201800210 06 Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, SE
RESUELVE
1. ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación promovido por el apoderado de la demandada contra la sentencia emitida el 22 de agosto de 2025 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Al tenor del artículo1 12 de la Ley 2213 de 2022, se OTORGA TRASLADO a la apelante para que ante esta Corporación sustente su recurso, sobre el que la contraparte podrá pronunciarse, si así lo considera, vencido el plazo legal conferido; término que comenzará a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Se advierte a la recurrente, que en oportunidad y ante esta Sede, DEBERÁ SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).
Se recuerda que la sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3. El profesional del derecho dará estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 1 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”. 110013103011201800210 06 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4.
Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. De otro lado, conforme al artículo 121 ibidem y en atención a la complejidad del asunto y la carga laboral2 de la suscrita magistrada;
SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo esta segunda instancia. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones constitucionales que exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 110013103011201800210 06 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9681e0ce876ce6a60d166c8d48aa98849f364aa7fc11231dbcc58415b061a62c Documento generado en 19/03/2026 03:51:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica