Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2022-00577-02 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE TATIANA SOPHIA GRIMBERG ALFASSI, HARRY SEIDNER, GORIN ÁLVARO HERNANDEZ E INDUSTRIAS PERSA S.A EN LIQUIDACION EJECUTIVO ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra lo dispuesto por la jueza 56 Civil del Circuito —remitido por descongestión— el 25 de agosto del año en curso quien terminó el pleito por desistimiento tácito, canceló la medida cautelar, entre otras cuestiones.

Ello, pues no se dio cumplimiento a lo ordenado en auto del 23 de abril pretérito, a través del cual requirió a la interesada acreditar la notificación de Industrias Persa S.A. (28AutoReqArt317CGP y 31AutoTerminaProcesoArt317\01CuadernoPrincip). Para la recurrente, la intimación no fue posible según la constancia de Servientrega, así que «hubo intención y diligencia».

Por ello, exoró un nuevo término para procurar la comparecencia de la interpelada conforme con los artículos 291 y 292 del C.G.P. (archivo digital 32RecApeEnTiempo.pdf\ibid.). CONSIDERACIONES El numeral del 1 de la pauta 317 ejusdem buscar evitar el aquietamiento de los litigantes impulsándolos a consumar los actos procesales que sean de su exclusivo resorte.

En caso de incumplimiento de esa se previó una consecuencia jurídica: finalizar la disputa. Es decir, su contenido es persuasivo; sin embargo, su aplicación no debe ser «de forma Código Único de Radicación: 11001310304120220057702 Radicación Interna 6812 automática, irreflexiva ni abstracta, sino con prudencia, sensatez y moderación»1.

Ciertamente, el 23 de septiembre del 2023, la empresa postal certificó la imposibilidad de entregar la comunicación a la sociedad (hoja 21 archivo digital 23RecRepEnTiempo\ibid.). Sin embargo, esta circunstancia fue advertida por la juzgadora en el proveído mediante el cual ordenó requerir, sin que la SAE haya desplegado alternativas en pro de comunicarle a la demandada el libelo y sus anexos.

Vale precisar, no informó otros canales de ubicación, menos aún solicitó el emplazamiento de rigor. Por contera, es inviable revivir el plazo para que la ejecutante complete la tarea que a la sazón se le encomendó. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

confirmar la providencia del 25 de agosto del 2025, expedida por la jueza 56 Civil del Circuito. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, 1 STC16984-2025. Código Único de Radicación: 11001310304120220057702 Radicación Interna 6812