Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2020-00041-02AutoRequiereJuzgado

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, agosto seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-408-31-03-001-2020-00041-02 Declarativo Apóstol Aranzalez Muñoz Sociedad de Activos Especiales y otros Dentro del presente proceso, el 11 de julio de 20241 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida en primera, ordenándose entre otros a la parte recurrente que, dentro del término de 5 días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la referida providencia, ampliara por escrito las razones concretas de apelación expuestas ante el A quo.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia en comento, el apoderado del señor Apóstol Aranzalez Muñoz anexó los siguientes documentos: “1. Fotografías de verificación de las vallas de Proceso de Pertenencia en los predios San Pedro, Rodeo del Cotudo, La Meseta y Tranquilina en la Diligencia de inspección judicial, realizada el día 13 de junio de 2024, por el Despacho. 2.

Planos de linderos, mojones y extensiones los predios San Pedro, Rodeo del Cotudo, La Meseta y Tranquilina, explicados y sustentados por el Topógrafo Edwuard Ivan Santos en la Diligencia de inspección judicial, realizada el día 13 de junio de 2024, por el Despacho. 1 005AdmiteApelación.pdf 3. Fallo de tutela del 23 de noviembre de 2020, proferido por el JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUE, dentro del Radicado No 2020-00388-00. 4.

Oficio No 1690 de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Venadillo. 5. Resoluciones No 1748, No 836, No 834 y No 836 expedidas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Venadillo de Prescripción de las obligaciones Tributarias de Impuesto predial de los predios San Pedro, Rodeo del Cotudo, La Meseta y Tranquilina. 6. Auto de Inspección judicial y de Statu Quo del 12 de agosto de 2021, proferido por la Inspección de policía rural de Venadillo, dentro de la Querella Policiva por Perturbación a la posesión. 7.

Resolución No 108 de 2021, proferida por la Inspección de policía rural de Venadillo, dentro de la Querella Policiva por Perturbación a la posesión. 8. Certificados Especiales de pertenencia de los predios San Pedro, Rodeo del Cotudo, La Meseta y Tranquilina, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema. 9. Certificados tradición y libertad actualizados de los predios San Pedro, Rodeo del Cotudo, La Meseta y Tranquilina, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema.

Lo anterior, debido a que todos los documentos relacionados anteriormente, fueron verificados, relacionados, revisados, decretados y practicados como pruebas de oficio, por parte del Despacho, en la Diligencia de Inspección judicial, el pasado 13 de junio de 2024.” Ante ello, la Secretaría de la Corporación ingresó el proceso al despacho, para resolver lo pertinente, sin que se corriera el término para que la parte apelante procediera ampliar las razones concretas de apelación expuestas ante la primera instancia. Conforme lo anterior, se observa que en el archivo digital 076 reposan los audios de la diligencia de inspección judicial realizada por el juzgado primigenio el 13 de junio de 2024, donde al minuto 1:07:44 del audio 5, se decretaron como pruebas de oficio, las siguientes: - Certificados especiales de procesos de pertenencia de los bienes inmuebles denominados la Meseta (F.M.I. 351-675), Rodeo del cotudo (F.M.I. 351-60), Tranquilina (F.M.I. 351-3870) y San Pedro (F.M.I. 351-63), junto con los certificados de libertad y tradición. - Auto de inspección judicial y Statu Quo de fecha 12/08/2021 de la Inspección de Policía rural de Venadillo. - Resolución No. 108 de 2021 de la Inspección de Policía rural de Venadillo. - Fallo de tutela del Juzgado 7º.

Civil Municipal de Ibagué de fecha 23 de noviembre de 2020. - Oficio No. 1690 del 9 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Venadillo con resoluciones de prescripción de las obligaciones tributarias. Las anteriores pruebas, fueron trasladadas a la parte contraria en la respectiva diligencia, sin pronunciamiento alguno; ordenando el director del proceso, que los referidos documentos junto a las fotografías de las vallas instaladas en cada uno de los predios, como sus respectivos planos, se remitieran por parte del abogado actor, al correo del juzgado para ser incorporados al expediente digital.

No obstante lo anterior, en constancia secretarial visible al archivo digital 081ConstanciaSecretarial.pdf, se indica por parte del juzgado de primer grado que, “Revisado el expediente, se advierte que en efecto los archivos no están, y que el mismo se envió [a esta Corporación] omitiendo agregarlos al expediente, pese a haberse dejado la anotación respectiva.”, esto es, pese a haberlos aportado la parte interesada oportunamente, como fue ordenado en la respectiva diligencia. Conforme lo anterior, se ordenará al Juzgado Civil del Circuito de Lérida Tolima que remita de manera inmediata, (una vez reciba la respectiva comunicación), a través de la secretaría de la Corporación las pruebas documentales decretadas de oficio por el juez de primer grado e incorporadas a la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el pasado 13 de junio de 2024.

Respecto de los documentos allegados por la parte actora a través de su apoderado judicial, no se incorporarán los mismos al expediente, en tanto, al haber sido enviados al correo electrónico del juzgado de primer grado como se ordenó en la diligencia de inspección judicial, corresponde a dicha célula judicial el envío de los mismos a esta superioridad para que integren el expediente digital.

Por otro lado, teniendo en cuenta el poder conferido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a la persona jurídica Interjudicial S.A.S., 2 representada por el abogado Juan Martín Arango Medina quien se identifica con CC. No. 1.053.801.712 expedida en Manizales y TP. No. 232.594 del CSJ., se reconoce personería a la entidad respectiva3, en la forma y términos del poder conferido.

Asimismo, visto el memorial allegado a folio 408 SUSTITUCIONES 73408310300120200004100.pdf, se reconoce personería jurídica a la abogada Mayoris Sánchez Galíndez quien se identifica con CC. No. 1.089.480.214 y TP No. 234.668 del CSJ., como apoderada sustituta de la parte demandada, en la forma y términos del poder de sustitución conferido.

Por lo anteriormente expuesto se DISPONE:

PRIMERO: ORDENASE al Juzgado Civil del Circuito de Lérida Tolima se sirva remitir de manera inmediata, una vez reciba la respectiva comunicación, a través de la secretaría de la Corporación las pruebas documentales decretadas de oficio por el juez de primer grado e incorporadas a la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el pasado 13 de junio de 2024.

OFICIESE por secretaria 2 408 PODER RAD 73408310300120200004100.pdf 3 Artículo 75 del CGP.

SEGUNDO: ABSTENERSE de incorporar al expediente los documentos allegados por la parte actora a través de su apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica a Interjudicial S.A.S, representada por el abogado Juan Martín Arango Medina quien se identifica con CC. No. 1.053.801.712 expedida en Manizales y TP. No. 232.594 del CSJ., como apoderada principal de la entidad Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en la forma y términos del poder conferido.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Mayoris Sánchez Galíndez quien se identifica con CC. No. 1.089.480.214 y TP No. 234.668 del CSJ., como apoderada sustituta de la parte demandada, en la forma y términos del poder de sustitución conferido.

QUINTO: Ejecutoriado este auto, “el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación [por secretaría] se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” (Inciso tercero, Artículo 12, Ley 2213 de 2022) (Sentencia STC9311-2024 de 30 de julio de 2024.

Rad. 11001-02-03-000-2024-02574-00 MP. Fernando Augusto Jiménez Valderrama) Notifíquese y cúmplase, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce14e341ad4643ac2259b41e95153af5c1bb407d25e0a10285a8f1fc5627e3c1 Documento generado en 06/08/2024 09:28:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica