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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00198-01 DRA VELASQUEZ AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO AVOCA CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Ana Fibi Bernal Sierra, John Edisson García Caicedo y otros Demandada: Constructora Bolívar S.A. Rad. 11001310303520210019801 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede el despacho a calificar el impedimento manifestado por el Magistrado Germán Valenzuela Valbuena, teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

El funcionario señala que se encuentra impedido para conocer de la presente actuación, por la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, específicamente porque al revisar el material probatorio para su respectiva valoración, advirtió un informe pericial suscrito por el ingeniero John Jairo Ruíz Suárez, con quien ha estado asociado durante muchos años y en distintos proyectos su hermano Orlando Valenzuela Valbuena, quien le confirmó “haber participado activamente en la elaboración de tal dictamen, integrando el equipo conformado para ese fin, labor especifica por la cual percibió los honorarios de su gestión”.

De lo expuesto se evidencia, que como en el citado canon legal reza que es causal de recusación “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, el motivo al que se alude sí se encuentra configurado, siendo eso suficiente para que deba aceptarse el impedimento, además de avocarse el conocimiento de los recursos de apelación planteados por las partes. 035-2021-00198-01 1 En consecuencia, de lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Germán Valenzuela Valbuena.

SEGUNDO: Avocar conocimiento de las alzadas formuladas por los extremos en contienda respecto de la sentencia emitida por el Juzgado 35 Civil del Circuito, el 15 de agosto de 2024.

TERCERO: Comuníquese esta determinación al funcionario que remite las diligencias, así como a las partes vinculadas al trámite.

CUARTO: Por secretaría realícese el abono del recurso de apelación conferido y, cumplido lo anterior, ingrese el expediente al despacho para el trámite de rigor. Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 186b64e04062d7aade0703a113072196f740ab2e34d78c7d97c8578109103263 Documento generado en 25/04/2025 03:22:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 035-2021-00198-01 2