Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 008. 017-2023-00270-01ALEL AUTO DECLARA NULIDAD SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior Recurso de Apelación Sentencia- ALEL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Sala Unitaria de Decisión Civil Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose a despacho el expediente para resolver sobre la admisión de los recursos de apelación formulados contra la Sentencia proferida en audiencia evacuada el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual impetrado por Andrea Flórez Cuellar y otros, contra Libardo Plaza Jordán, Javier Castañeda Camacho y otras, se advierte estructurada una causal de nulidad que se hace necesario declarar previas estas: CONSIDERACIONES 1.- La señora Flórez Cuellar y algunos de sus parientes, presentaron demanda reclamando la declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de unos perjuicios que se dicen causados con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2021, para lo cual convocan, entre otros, al señor Libardo Plaza Jordán como conductor del vehículo de placas TZN016 y presunto responsable del hecho.

Como datos de notificación del aludido demandado, se aportó la dirección física Carrera 1 A 12 # 73 A -83 de la ciudad de Cali que obtuvieron del informe de tránsito No. A001307840, informando bajo la gravedad del juramento que no cuentan con su dirección electrónica, dirección física a la que fue remitida la correspondencia mediante la cual se pretendió surtir las diligencias de notificación conforme a las previsiones de los art. 291 y 292 del CGP -Doc. 0341-, la que tuvo en cuenta el Juez a quo como soporte de tal actuación2. 2.- Pero revisada los documento en cita, se advierte que la notificación del señor Plaza Jordán no se ajusta a los postulados de las normas mencionadas, esto es, no fue practicada legal forma su notificación del auto admisorio de la demanda, configurando con ello la causal de nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del CGP que dispone en lo pertinente: “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas ( ) que deban ser citadas como partes ( )”. 2.1.

En efecto, para la práctica de la notificación personal el artículo 291 CGP -Num. 3señala que “La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el 1 2 Del cuaderno de primera instancia Como se observa en el auto del 5 de agosto de 2025 (Doc 040 ibídem) 1 VERBAL –Restitución inmueble arrendamiento financiero – Banco de Occidente VS Metal Muñoz de Occidente SAS Rad- 76001-31-03-004-2021-00131-02 (24-201) Tribunal Superior Recurso de Apelación Sentencia- ALEL lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.” (Subrayado) Y el art. 292 ib. por su parte enseña que, si no es posible realizar dicha notificación personal, la misma “se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

(…) La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior.” 2.2.- En este asunto, el 12 de abril de 2024 el demandante remitió comunicación al señor Plaza bajo la referencia “NOTIFICACIÓN CITATORIO (ARTÍCULO 291(…)”, citándolo para que compareciera dentro de los 10 días siguientes al Juzgado, a recibir notificación del “auto interlocutorio No 120 del 13 de diciembre del 2023” mediante el cual, dice, se admitió la demanda de la referencia3.

Tal comunicación no se ajusta al precepto normativo allí citado, porque el auto mediante el cual se admitió la demanda no tiene número y es del 12 de diciembre de 2023, no del 13 como allí se indicó; de otra parte, se refirió que contaba con 10 días para comparecer cuando en realidad la norma refiere 5, por tratarse de una dirección dentro de la misma ciudad, y aun pasando por alto dichas falencias, se observa que se informó que el Juzgado “queda ubicado en el PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA en la carrera 10 # 12-15 en CALI” lo que no es cierto porque se ubica en la Calle 8 No. 1-16 Oficina 501 Edificio Entre Ceibas4. 2.3.- Ahora, si bien ello sería suficiente para concluir que el demandado no fue debidamente notificado, debe decirse que la denominada “NOTIFICACION POR AVISO (ART 292(…) ”5 tampoco reúne las exigencias de ese artículo ya que tal comunicación no expresa su fecha y la de la providencia que se notifica también está errada, además, no contiene como dice la norma, la “advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino”, al contrario lo que indica es que le informa de la existencia del proceso, nuevamente, para que comparezca dentro de los 10 días siguientes a solicitar la notificación. Y pese a que se allegó la constancia expedida por la empresa de servicio postal autorizado, la copia del aviso que se adjuntó e incorporó al expediente, no se encuentra debidamente cotejada y sellada, como se espera. 3 Pág. 13, Doc. 034 ídem 4 Lo que se verifica en el oficio obrante en el Doc. 10 ibídem 5 Pág. 7 a 11 del Doc. 034 ib. 2 VERBAL –Restitución inmueble arrendamiento financiero – Banco de Occidente VS Metal Muñoz de Occidente SAS Rad- 76001-31-03-004-2021-00131-02 (24-201) Tribunal Superior Recurso de Apelación Sentencia- ALEL Tales yerros no se pueden pasar por alto cuando el legislador ha pretendido ser en extremo riguroso con el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el trámite de notificación, amén que del mismo depende la garantía del debido proceso y derecho de defensa que le asiste al demandado. 2.4.- Dispone el artículo 325 del CGP, que apelada la sentencia y en el examen preliminar del recurso, el juez de segunda instancia debe verificar si se configura alguna causal de nulidad, y de encontrarse dará aplicación al artículo 137 ibidem, que para el caso en que se configure la causal 8 del artículo 133 de la misma normatividad señala que de no poder sanearse se declarará. Pues bien, verificado aquí que el demandado Plazas Jordan no fue notificado en legal forma en este proceso queda en evidencia la configuración de la causal señalada, que no es susceptible de saneamiento porque quien lo puede hacer el mismo señor Plazas no está a derecho en el trámite, por lo que procede declarar la nulidad y la invalidez solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por ella, esto es, lo actuado a partir de la sentencia, inclusive, por lo que se:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de septiembre 5 de 2025, inclusive, en este proceso verbal impetrado por Andrea Flórez Cuellar y otros contra Libardo Plaza Jordán y otros, al que fue llamada en garantía la Compañía Mundial De Seguros S.A, por los motivos expuestos en la parte motiva. En consecuencia, proceda el juzgado de origen a la NOTIFICACION en legal forma del demandado Libardo Plaza Jordán y a rehacer la actuación afectada por la causal de nulidad observada, en su caso.

SEGUNDO: Devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, La Magistrada, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Rad- 76001-3103-017-2023-00270-01 (25-237) 3 VERBAL –Restitución inmueble arrendamiento financiero – Banco de Occidente VS Metal Muñoz de Occidente SAS Rad- 76001-31-03-004-2021-00131-02 (24-201)