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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: 888001220800020250003000AutoInadmite

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2025) MAGISTRADO PONENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO. N°: JAVIER DE JESUS AYOS BATISTA.: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.: LEADITH DE LA CRUZ BRANDT: SENTENCIA PROFERIDA el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SAN ANDRES, ISLA.: 88001220800020250003000 Numero de providencia 0058-25 Conforme la constancia secretarial que antecede ingresa al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la referida demanda de Revisión instaurada por la señora LEADITH DE LA CRUZ BRANDT contra la sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Civil de Municipal de San Andres Isla, Examinado el escrito introductorio, se observa que no se reúnen en su totalidad los requisitos establecidos en los arts. 357 y 358 del C.G.P, así: 1.

En el hecho primero de la demanda de revisión se describe que JULIZA GARCIA HERRERA interpuso PROCESO VERBAL REIVINDICATORIO DE MÍNIMA CUANTÍA en contra de LEADIT DE LA CRUZ BRANT, por tanto, deberá aclararse en la demanda de revisión si se trata de un proceso reivindicatorio de un proceso de pertenencia. 2. Debe indicarse que la demanda no cumple con la exigencia contenida en el numeral 3 del artículo 357 del Código General del Proceso, en cuanto no se aportó constancia de ejecutoria de la sentencia de la que se pretende su revisión. 3.

La Demanda carece del acápite de las pruebas que pretenderá hacer valer en el litigio. (Núm. 5 ob.cit). 4. Con el libelo, tampoco se adjuntó la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del presente recurso extraordinario, según lo establece el núm. 3° ibídem. 5. así mismo deberá anexar constancia que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente envió por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. RADICADO. N°: 88001220800020250003000 Medida Cautelar 6. Ante la falta de cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 357 del Código General del Proceso, respecto de la constancia de ejecutoria de la sentencia de la que se pretende su revisión, no es dable acceder a la medida cautelar solicitada consistente en que se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia dentro del “proceso reivindicatorio” que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés con número de radicación 88001400300320240007700, toda vez que no se tiene certeza si a la fecha ya se han surtido los efectos de la sentencia cuestionada.

Entonces, ante las vicisitudes puestas de presente en este proveído, habrá de inadmitirse el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 358 ob.cit, a fin de que, en un término de 5 días contados desde la notificación de esta providencia, el actor proceda a subsanar los defectos de los que adolece la demanda, so pena de su rechazo.

En mérito de lo brevemente expuesto el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por LEADITH DE LA CRUZ BRANDT, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, conceder al recurrente el término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, a fin de que se corrija el escrito introductorio en los términos explicados, so pena del rechazo.

TERCERO: Reconocer Personería Jurídica al doctor CARLOS MARIO ZAMUDIO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía N°80099250 expedida en la ciudad de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional 255.445 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en presentación de la parte recurrente LEADIT DE LA CRUZ BRANT, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESUS AYOS BATISTA MAGISTRADO Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019